[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en su lucha constante por frenar el fraude fiscal, ha iniciado dos principales campañas de inspección y comprobación a contribuyentes, especialmente dirigidas a aquellos que realizan una actividad profesional o empresarial. Desde Arrabe Asesores, analizamos cada una de estas campañas de comprobación e inspección.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Inspecciones en los domicilios del desarrollo de actividades económicas o empresariales
Desde Arrabe Asesores, tenemos constancia de que en los últimos días se está llevando a cabo una campaña de inspecciones presenciales en los domicilios de desarrollo de la actividad de los contribuyentes por parte de la AEAT. Los datos que están verificando son los siguientes:
– Datos identificativos del contribuyente
– Datos del local visitado
– Datos de los comparecientes
– Datos de la actividad desarrollada
– Datos de la franquicia (en el caso de que exista ésta)
– Cobros
– Facturación
Si durante el proceso de inspección los actuarios echasen en falta algún dato o documento referente a lo anteriormente indicado, se requerirá aportarlo en el plazo de diez días utilizando el procedimiento de presentación de documentación descrito en la diligencia. Para obtener la misma, es necesario facilitar correo electrónico y/o número de teléfono móvil para que les puedan remitir el Código Seguro de Verificación correspondiente, con el cual se puede descargar la diligencia desde la página de la AEAT.
Comprobaciones de las cuentas bancarias de los contribuyentes
También se ha detectado que, en las últimas semanas, varios clientes del Despacho han recibido en su domicilio, mediante correo ordinario, una notificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con el objeto de verificar si la base imponible declarada en el IVA o los ingresos declarados de la actividad económica son coincidentes o no con la información que obra en poder de la AEAT referente a las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias del contribuyente.
La AEAT, desde el año 2016, tiene acceso a la información de entradas y salidas de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, independientemente de si se trata de una persona física o de una entidad con personalidad jurídica (empresas, cooperativas, comunidades de bienes, etc.).
Así, en las notificaciones recibidas en las últimas semanas, la AEAT informa a los empresarios del total de entradas en las cuentas bancarias en las que éstos sean titulares o autorizados.
De este modo, la AEAT puede comparar las bases imponibles del IVA o los ingresos declarados de la actividad económica con la información referente a las entradas y salidas totales de las cuentas bancarias y, en el caso de que no sean coincidentes, esto puede ser considerado por la AEAT como indicio de riesgo fiscal y llegar a iniciar de oficio procedimientos de comprobación o incluso de inspección fiscal.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que si, como contribuyente, ha sido objeto de alguna de estas comprobaciones o inspecciones, contacte con nuestro Despacho para que nuestros expertos en materia fiscal puedan asesorarle al respecto. Puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.
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