Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que analizan desde el diario Expansión, facilita las operaciones de reestructuraciones empresariales acogidas al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades frente a la práctica habitual de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que ponía importantes trabas a estas operaciones al entender que el fin de llevar a cabo estas operaciones no era otro que acceder a las ventajas fiscales que contemplaba el IS.
Frente a la postura siempre defendida por la AEAT, la DGT establece en esta consulta vinculante que no existe ventaja fiscal por el mero diferimiento de rentas en operaciones de reestructuración empresarial. Concretamente, establece que “la ventaja fiscal regularizable en caso de denegación del régimen especial es la ventaja fiscal perseguida con la realización de la operación, distinta del diferimiento en las rentas generadas, inherente al propio régimen». Asimismo, se deniega la aplicación del régimen especial por carecer de motivos económicos válidos al perseguir únicamente la obtención de una ventaja fiscal.
¿Cómo actuaba la AEAT ante las operaciones de reestructuraciones empresariales?
Tradicionalmente, la AEAT comprobaba sistemáticamente todas las operaciones de reestructuraciones empresariales, especialmente en lo relativo a la aportación de acciones o participaciones a una sociedad holding por parte de una persona física. De hecho, este foco de inspección formaba parte del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la AEAT.
La operativa era la siguiente: La Inspección de la AEAT denegaba el régimen fiscal especial, regularizaba la plusvalía latente de las acciones o participaciones aportadas por la persona física a su sociedad holding lo que provocaba liquidaciones desorbitadas sobre las empresas, que en muchos casos se encontraban en fase de recurso, dificultando aún más su situación económica.
La problemática que se suscitaba en torno a las pretensiones de las empresas y la operativa de la AEAT radica en que, en los casos de aportación de acciones o participaciones a la sociedad holding por parte de personas físicas, cuando la participación es significativa y concurren motivos económicos válidos, son susceptibles de acogerse al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de forma que puedan reorganizarse patrimonios empresariales para su mejor gestión y organización. El régimen especial difiere la tributación de las operaciones societarias precisamente para procurar que la fiscalidad no sea un impedimento para mejorar la estructura organizativa de las empresas. Sin embargo, la AEAT entendía en muchas ocasiones que el motivo fundamental de la realización de la operación es el disfrute de esta ventaja fiscal.
¿Qué establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
En este maremágnum, la Ley del IS establece que en caso de que no proceda la aplicación del régimen fiscal especial por no existir otros motivos distintos de los fiscales, la regularización se debe necesariamente limitar a eliminar exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal generada con la realización de la operación.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen especial de diferimiento de tributación en el caso de realizar determinadas operaciones societarias condicionado a la existencia de un motivo económico válido y en la medida en la que no se obtenga una ventaja fiscal indebida entendida como una operación de fraude. Este régimen fiscal trae causa de la incorporación al Derecho Tributario español de la normativa de la UE sobre esta materia.
¿Qué sucederá a partir de ahora en las operaciones de reestructuraciones empresariales?
Esta consulta vinculante obliga a la AEAT por lo que se espera que a partir de ahora se den más facilidades en la aplicación de este régimen previsto en la normativa del IS en las operaciones de reestructuraciones empresariales.
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