La AEAT pone su foco de atención sobre los deportistas no residentes en España

por | Ago 7, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a actuación fiscalizadora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es cada vez más intensa con el firme objetivo de aumentar su recaudación, especialmente en un momento como el actual en el que la elevación del gasto público hace necesario recabar mayores fuentes de ingreso. Precisamente, en esta línea, a principios de año, la AEAT anunció que ponía su foco de inspección sobre los deportistas profesionales no residentes en España que ingresaran importantes rentas como consecuencia de su participación en eventos deportivos celebrados en España.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]El Impuesto sobre la Renta de No Residentes así lo establece a través de los Convenios Internacional de Doble Imposición suscritos por España (Modelo OCDE) que establecen que un residente fiscal en un país extranjero que obtenga rentas por la participación en un evento deportivo en España podría estar obligado a pagar impuestos en España por dicha participación.

Aunque se desconoce el criterio que podría seguir la AEAT en este sentido, hay varias posibilidades:

  1. Prorratear los ingresos totales del deportista según los días que está en el país para la celebración de la competición. Esta es la práctica que siguen algunos países extranjeros.
  2. En función del número de competiciones que se celebran en España. Por ejemplo, si un campeonato tiene diecinueve etapas y cuatro de ellas se celebran en España, los participantes residentes en España deberán someter a tributación del IRNR español algo más de la quinta parte de sus ingresos. Todo parece indicar que esta sería la modalidad elegida por España tal y como informó de ello Expansión.

No obstante, de momento se desconoce que la AEAT haya iniciado ninguna actuación de este tipo, aunque es probable que en los próximos meses pueda iniciar actuaciones en este sentido que afectarían tanto a deportistas profesionales no residentes individuales como aquellos que forman parte de equipos de fútbol o baloncesto.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es