La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido, en una reciente Consulta Vinculante, que aquellos contribuyentes que tienen derecho a la deducción en IRPF por vivienda habitual podrán seguir deduciéndose estos importes cuando suscriban un préstamo familiar para cancelar esa hipoteca. En definitiva, cuando sustituyan la hipoteca por un crédito familiar no perderán el derecho a la deducción por vivienda habitual.
Así lo contempla una consulta vinculante de la DGT tras el planteamiento de un contribuyente que, tras diez años aplicándose esta deducción, había decidido solicitar un préstamo familiar para saldar la deuda con el banco y demanda si seguiría teniendo derecho o no a la deducción en vivienda habitual respecto al préstamo familiar.
Esto es así porque, según argumenta la DGT, la Ley “no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación, ya sea propia o ajena, ni en su estructura, independientemente de si proviene de uno o varios fondos”. En concreto, señala expresamente el organismo que es “irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar”.
En conclusión, siempre que haya una relación entre los dos medios de financiación (hipoteca y préstamo familiar) y que ambos están destinados a pagar la vivienda, el contribuyente podrá seguir aplicándose la citada deducción.
¿En qué consiste la deducción en IRPF por vivienda habitual?
Recordamos que la deducción en IRPF da derecho al contribuyente a una deducción del 15% de las cantidades aportadas para el pago de la vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros lo que permite un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros anuales.
Igualmente, esta deducción sólo es aplicable para contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
Si tienes alguna duda, puedes solicitar asesoramiento fiscal en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400.