La AEAT permite ceder la deducción por Familia Numerosa

por | Mar 6, 2017

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha introducido una importante novedad de cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2016 que afecta a la deducción por Familia Numerosa o por personas con discapacidad a cargo permitiendo que los contribuyentes que no estén obligados a presentar dicha Declaración puedan ceder su deducción a otro contribuyente que tenga derecho a dicha deducción respecto de un mismo descendiente o ascendiente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así viene establecido en el artículo 60.5 bis del Reglamento del IRPF, regulado en el Real Decreto 439/2017 donde se establece que, a través del Modelo 121 de Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar Declaración, los contribuyentes que no estén obligados a presentar la Declaración de la Renta 2016 podrán formalizar la cesión del derecho a las deducciones por Familia Numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Para poder acogerse a esta opción se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Dos o más contribuyentes tienen que tener derecho a la aplicación de dichas deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o Familia Numerosa.
  • Existencia de derecho a la aplicación de las anteriores deducciones y voluntad del contribuyente de ceder dicho derecho en favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su Declaración de la Renta.
  • No haber optado por la percepción anticipada de la deducción prestando solicitud colectiva.
  • El contribuyente que cede la deducción no esté obligado a presentar la Declaración de la Renta 2016 (por no recibir rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros por ejemplo).

El Modelo 121 de Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar Declaración se deberá presentar en el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la Declaración de la Renta. En el caso de la Declaración de la Renta 2016 este plazo finaliza el próximo 30 de Junio de 2.017.

Dicha presentación se podrá hacer de forma electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.

Por ejemplo, un matrimonio o una pareja sin vínculo matrimonial que tengan tres o más hijos, si uno de los progenitores no está obligado a presentar la Declaración de la Renta 2016 por tener unos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros, puede cederle al otro progenitor su deducción de 100 euros mensuales por descendiente.

Además, por otro lado la AEAT también ha publicado el nuevo Modelo 122 de Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar Declaración a través del cual los contribuyentes no obligados a presentar Declaración de la Renta deberán regularizar su situación tributaria cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por Familia Numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho.

Este Modelo se deberá presentar en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida. En el caso del ejercicio 2016, el plazo para presentar el Modelo 122 finalizará el próximo 30 de Junio de 2.017.

Dicha presentación se podrá hacer de forma electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

¿Cómo funciona la Deducción por Familia Numerosa, o por personas con discapacidad a cargo?

La deducción por Familia Numerosa o por personas con discapacidad a cargo consiste en una deducción de 100 euros mensuales o 1.200 euros anuales, y de 200 euros mensuales o 2.400 euros anuales en el caso de las Familias Numerosas de categoría Especial, que se puede percibir mensualmente como adelanto de la deducción o bien mediante una minoración en la factura fiscal a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

Para poder optar a esta deducción es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser Familia Numerosa
  • Tener, al menos, un descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo que posea un certificado de discapacidad; tener un NIF y haber cotizado a la Seguridad Social.

Así, si se cumplen estos requisitos se podrá solicitar la deducción mediante el Modelo 143 de Deducciones de ascendientes o descendiente con discapacidad, Familia Numerosa o Familia Monoparental con dos hijos a cargo. Este Modelo se puede presentar por teléfono en el 901 200 345, por Internet o de forma presencial.

Esta deducción implantada por el Gobierno en 2.015 se ha traducido en una rebaja fiscal de 1.142 millones de euros convirtiéndose en una ventaja fiscal muy beneficiosa para las familias españolas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es