La Orden HAC/1526/2024, publicada el pasado 9 de enero de 2025 en el BOE, marca un cambio significativo en las declaraciones censales al suprimir el modelo 037, una herramienta que hasta ahora permitía a personas físicas realizar de manera simplificada sus trámites de alta, baja o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. A partir del 3 de febrero de 2025, estas gestiones deberán realizarse exclusivamente a través del modelo 036.
En qué consistía el Modelo 037
El modelo 037 fue introducido en 2007 por la Orden EHA/1274/2007, con el objetivo de facilitar los trámites administrativos a contribuyentes que cumplieran ciertos requisitos. En su momento, se justificó su implementación debido a que la gran mayoría de los obligados tributarios eran personas físicas con un perfil simplificado, por lo que resultaba innecesario que estos utilizaran el modelo completo (036).
Por tanto, el modelo 037 se diseñó para ser una opción más sencilla para aquellos contribuyentes que no eran grandes empresas, no estaban incluidos en regímenes especiales de IVA complejos y no realizaban operaciones intracomunitarias o ventas a distancia.
Este modelo estaba destinado exclusivamente a personas físicas residentes en España que cumplieran ciertos requisitos, como:
- Tener un Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado.
- No actuar a través de un representante.
- Coincidir su domicilio fiscal con el de gestión administrativa.
- No estar registradas como grandes empresas ni operar bajo regímenes de IVA complicados, salvo los regímenes simplificados, de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca.
- No estar inscritas en registros como el de operadores intracomunitarios o devolución mensual.
- No realizar ventas a distancia ni operaciones sujetas a Impuestos Especiales.
Además, permitía comunicar cambios como modificaciones de domicilio fiscal, datos identificativos, actividad económica o régimen tributario.
¿Por qué desaparece el modelo 037?
Según explica la Orden HAC/1526/2024, el avance tecnológico y la digitalización han permitido mejorar los servicios de asistencia al contribuyente, lo que hace innecesario mantener el modelo 037 como una herramienta separada. Entre estas innovaciones destacan:
- El informador censal, que proporciona orientación al contribuyente sobre cómo realizar sus trámites, desde la solicitud de un NIF hasta la presentación de modelos censales.
- El buscador de actividades económicas, que ayuda a clasificar las actividades en los epígrafes correspondientes del IAE y determina las obligaciones fiscales asociadas.
Estas herramientas, combinadas con las mejoras en los programas de ayuda para cumplimentar los modelos, permiten que todas las gestiones que antes se hacían con el 037 puedan realizarse directamente con el modelo 036.
¿Cuándo entra en vigor esta medida?
La eliminación del modelo 037 será efectiva a partir del 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, cualquier alta, baja o modificación en el censo deberá gestionarse a través del modelo 036, incluso para aquellos contribuyentes que anteriormente cumplían los requisitos del modelo simplificado.
Si necesitas ayuda para adaptarte a estas modificaciones o tienes dudas sobre cómo utilizar el modelo 036, en GEFISCAL ETL GLOBAL te ofrecemos el asesoramiento necesario para cumplir con tus obligaciones fiscales sin complicaciones.