La actividad de los consejeros no está sujeta a IVA

por | Jul 15, 2024

Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos ha establecido que la actividad profesional que lleva a cabo un consejero, miembro del Consejo de Administración o administrador de una empresa no está sujeta a IVA al no asumir el riesgo económico de su actividad de administrador.

Este criterio, también fijado por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), viene a confirmar que la remuneración recibida por una persona física miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA puesto que no tiene la consideración de contraprestación de una actividad económica ejercida con carácter independiente. Esto se debe a que el administrador no soporta el riesgo económico de su actividad. La independencia en el ejercicio de una actividad económica es requisito indispensable para su sujeción al IVA.

Requisitos para la no sujeción a IVA de consejeros

Como ya se estableció en la sentencia del TJUE, para esta no sujeción a IVA en el caso de retribuciones de consejeros, administradores o miembros del Consejo de Administración, se tienen que dar una serie de requisitos:

  1. ¿Es una actividad económica?: Será necesario analizar si el trabajo que realiza un consejero puede considerarse actividad económica y, si dicha actividad tiene o no carácter independiente.
  2. ¿Es independiente? La actividad que ejercen los consejeros solo puede considerarse independiente si soportan el riesgo económico.

En el caso de los consejeros, no soportan el riesgo económico pues éste es la sociedad la que soporta las consecuencias negativas de las decisiones que se vayan a tomar, no el consejero.

Por tanto, al no darse el requisito de independencia (si desarrollan una actividad económica pero no con independencia) no estamos ante una actividad sujeta a IVA según lo establecido por el TJUE y ahora refrendado por la DGT.

En la actualidad, para dilucidar si la actividad de los consejeros está sujeta a IRPF o IVA se utiliza la teoría del vínculo en función de si el nexo con la empresa es una relación laboral o mercantil.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es