Fraude fiscal y holding: El TEAC aclara el tratamiento fiscal de las reestructuraciones empresariales

por | Dic 9, 2024

El Tribunal Económico – Administrativo Central (TEAC) ha complicado aún más la fiscalidad de las operaciones de fusión, reestructuración o reorganización empresarial con su nueva resolución.

En este fallo, el TEAC considera que se incurre en fraude fiscal cuando un socio transfiere sus acciones a una holding o empresa matriz con el objetivo de venderlas en el futuro. Según el TEAC, este tipo de operación se realiza para evitar tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas de la venta de estas participaciones, ya que se tributarían a través del holding y, además, estarían exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades si se cumplen ciertos requisitos para evitar la doble tributación.

La resolución del TEAC, emitida el 19 de noviembre, refuerza las decisiones tomadas previamente en abril y mayo, en las que el Tribunal ya había establecido que las empresas involucradas en fusiones o reestructuraciones pueden aplicar un régimen fiscal especial que permite diferir la tributación, con el fin de no obstaculizar la reorganización. Sin embargo, si se determina que la operación se realizó con fines fiscales para ahorrar impuestos, el contribuyente deberá regularizar la situación por los beneficios fiscales obtenidos.

El TEAC aclara en su resolución que el régimen fiscal de fusiones tendrá efecto completo mientras no se haya consumado el fraude, pero se aplicará de manera parcial cuando el fraude ya haya comenzado a manifestarse. En lugar de regularizar las plusvalías generadas durante la fusión de manera inmediata, se irá aplicando el régimen fiscal de fusiones hasta que se evidencie el abuso fiscal y se determine la cantidad exacta del beneficio fiscal obtenido.

Resoluciones anteriores, como las de abril y mayo, compartían el criterio de que constituía un abuso fiscal que un socio realizara una reorganización en la que traspasara acciones a un holding, con el objetivo de que el holding recibiera los dividendos de esas participaciones. En este caso el tribunal consideraba que este tipo de reestructuración permitía al socio evitar tributar en el IRPF por los dividendos, ya que los impuestos se aplicarían a nivel de la sociedad.

Preparación y consumación

El TEAC subraya la importancia de diferenciar entre la preparación y la consumación del abuso fiscal. Según la resolución, el abuso se considera preparado cuando se realiza el traspaso de acciones, pero no se considera consumado hasta que se obtengan beneficios como dividendos o plusvalías derivadas de la venta de acciones.

Además, el Tribunal señala que se debe realizar una regularización doble: tanto al socio que traspasa las acciones como a la empresa que las recibe

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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