[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l pasado viernes 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó la Línea Covid de ayudas directas a trabajadores autónomos y empresas para el apoyo de la solvencia y reducción de endeudamiento del sector privado que cuenta con una dotación presupuestaria de 7.000 millones de euros, regulada por el Real Decreto – Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El importe de estas ayudas directas será transferido a las Comunidades Autónomas que serán las encargadas de crear los programas de ayudas destinados a las empresas y trabajadores autónomos más afectados por la crisis del Covid19, aunque siempre sujetos a los siguientes límites máximos:
- Ayudas directas de un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados o del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Independientemente, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
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Trabajadores autónomos y empresas que pueden optar a las ayudas directas
Estas ayudas directas no están dirigidas a todas las empresas y trabajadores autónomos, sólo a aquellos que estén encuadrados en alguno de los siguientes CNAEs:
- 0710 Extracción de minerales de hierro.
- 1052 Elaboración de helados.
- 1083 Elaboración de café, té e infusiones.
- 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
- 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
- 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
- 1419 y 1420 Confección de otras prendas de vestir y accesorios y Fabricación de artículos de peletería.
- 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
- 1811 – 1814 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; Otras actividades de impresión y artes gráficas; Servicios de pre-impresión y preparación de soportes y Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
- 1820 Reproducción de soportes grabados.
- 2051 Fabricación de explosivos.
- 2441 Producción de metales preciosos.
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
- 3212 y 3213 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares y Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
- 4616 y 4617 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero e Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
- 4636 – 4639 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería; Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias; Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios y Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
- 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
- 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- 4724 y 4725 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados y Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
- 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
- 4771 y 4772 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados y Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
- 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
- 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
- 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
- 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
- 4931 y 4932 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros y Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 – 5223 Actividades anexas al transporte terrestre; Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores y Actividades anexas al transporte aéreo.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 5590 Otros alojamientos.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 y 5630 Otros servicios de comidas y Establecimientos de bebidas.
- 5813 Edición de periódicos.
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
- 7420 Actividades de fotografía.
- 7711 y 7712 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros y Alquiler de camiones.
- 7721 y 7722 Alquiler de artículos de ocio y deportivos y Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 7733 – 7735 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores; Alquiler de medios de navegación y Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
- 7911 y 7912 Actividades de las agencias de viajes y Actividades de los operadores turísticos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
- 9001 y 9002 Artes escénicas y Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 – 9104 Actividades de museos; Gestión de lugares y edificios históricos y Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
- 9311 Gestión de instalaciones deportivas.
- 9313 Actividades de los gimnasios.
- 9319 Otras actividades deportivas.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
- 9525 Reparación de relojes y joyería.
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9604 Actividades de mantenimiento físico.
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Nuevas actividades que podrían optar a las ayudas directas
La publicación del listado de actividades que podrían solicitar estas ayudas directas ha generado mucha polémica al no incluir actividades también muy afectadas por la crisis del Covid19 como los comercios de venta de souvenirs o las peluquerías y centros de estética.
Por este motivo, tal y como informan desde El Economista, el Gobierno está barajando la posibilidad de incluir 25 nuevas actividades que sí podrían solicitar estas ayudas. Son las siguientes:
- Preparación e hilado de fibras textiles.
- Fabricación de tejidos textiles.
- Fabricación de acabados textiles.
- Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
- Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
- Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería.
- Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
- Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
- Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
- Fabricación de forja, estampación y embutición de metales, metalurgia de polvos.
- Fabricación de instrumentos musicales y otras industrias manufactureras.
- Comercio de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
- Comercio de artículos nuevos en establecimientos especializados (souvenir).
- Actividades de diseño especializado o peluquería y otros tratamientos de belleza.
- Educación secundaria técnica y profesional.
- Educación deportiva y recreativa.
- Educación cultural.
- Actividades auxiliares a la educación.
- Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento.
- Creación artística y literaria.
- Actividades de organizaciones religiosas.
- Otras actividades asociativas y otros servicios personales.
De momento no hay confirmación oficial de que estas actividades vayan a formar parte de las posibles beneficiarias de estas ayudas que, recordemos, serán transferidas del Ejecutivo a las Comunidades Autónomos en 40 días.[/vc_column_text][vc_column_text]
Críticas por las desigualdades de las ayudas a trabajadores autónomos entre Comunidades Autónomas
El importe que recibirá cada Comunidad Autónoma es diferente en función de diferentes parámetros diseñados por el Ejecutivo y esto afecta también al importe de ayuda que recibirán los trabajadores autónomos. Así, cada trabajador autónomo en Islas Baleares recibirá 9.400 euros; 8.800 euros en Islas Canarias, 4.100 euros en Ceuta y 1.130 euros el trabajador autónomo de Galicia.
Esto ha provocado críticas desde las diferentes asociaciones de trabajadores autónomos que han criticado el sistema utilizado por el Ejecutivo para el reparto de fondos, en el que no se ha tenido en cuenta el número de autónomos por Comunidad ni la situación económica de éstos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]