Disolución de sociedades: Responsabilidad del administrador

por | Sep 16, 2014

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En tiempos de crisis como el actual es más habitual que nunca la disolución de sociedades con motivo de la escasez o ausencia de ingresos procedentes de la actividad económica de dicha empresa. Si se produce dicha disolución y, al cierre de la empresa, existen fondos negativos por encima de la mitad del capital social, ¿qué responsabilidad tendría el administrador de la sociedad? ¿Estaría obligado a presentar concurso de acreedores? Veamos qué dice la Ley al respecto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

Antes de nada hay que determinar si, efectivamente, existe esa causa de disolución. Se debe verificar si el patrimonio neto de la empresa (es decir, el capital más las reservas y menos las pérdidas acumuladas) es inferior a la mitad del capital social. Si es así, la sociedad está en causa de disolución, y el administrador, en el plazo de dos meses desde que conoce esta situación, está obligado a convocar una junta de socios en la que se corrija el problema (por ejemplo, aumentando el capital o disolviendo la sociedad). Si no lo hace, responde con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad que se generen con posterioridad a la causa de disolución.

Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital impone un doble deber a los administradores cuando la sociedad está incursa en causa de disolución:

  • Deber de convocatoria de la Junta General para que adopte el acuerdo de disolución, o que presente el concurso de acreedores si la sociedad fuera insolvente, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en el cual tuvieron conocimiento de la existencia de la referida causa de disolución.
  • Disolución judicial. El segundo de aquellos deberes es subsidiario al anterior, y es que los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando, después de haber sido convocada la Junta General, esta no se celebrara o el acuerdo adoptado en la misma fuera contrario a la disolución de la sociedad.

En el caso de que los administradores no cumplan con lo anteriormente expuesto, los mismos serán responsables solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a que se produzca la causa legal de disolución, presuponiendo que las obligaciones sociales que puedan ser reclamadas son de fecha posterior a la fecha en la que se produjo aquella causa legal de disolución, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

De acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, la anterior responsabilidad se configura como una pena civil o responsabilidad por la inactividad de los administradores al no solicitar el acuerdo de disolución en aquellos casos en los que exista una causa legal de disolución. El incumplimiento de aquel deber comporta la responsabilidad objetiva y solidaria de los administradores con la sociedad por todas las obligaciones sociales, lo que hace a la referida responsabilidad ilimitada.

Por otro lado, si la sociedad se encuentra en causa de disolución como consecuencia de pérdidas pero además se encuentra en causa para solicitar el concurso de acreedores, la obligación del administrador será solicitar el concurso. En caso contrario, el administrador puede llegar a responder de las deudas de la sociedad si no solicita la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que conoce la insolvencia.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es