[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede emitir, respecto de determinadas entidades mercantiles, la declaración de “entidad fallida” ¿pero qué significa ser una entidad fallida? ¿qué consecuencias tiene para la empresa esa calificación? Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal analizamos qué es y qué consecuencias se derivan de la declaración de entidad fallida.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Una entidad fallida sería aquella obligada al pago de una deuda tributaria respecto de la que se ignora la existencia de bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda Pública. Así, se considerará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda Pública.
De igual modo, se puede considerar fallido por insolvencia parcial al deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido sólo cubra una parte de la deuda. De este modo, la declaración de fallido puede afectar a la insolvencia total o parcial del deudor.
Cuando la AEAT emite esa declaración de “entidad fallida”, la empresa puede enfrentarse a las siguientes consecuencias:
- Las acciones de cobro se dirigirán al responsable subsidiario (representante legal de la empresa).
- Si no existieran responsables subsidiarios o éstos resultaran también fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación. En este sentido, el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT establecerá las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.
- La declaración de “entidad fallida” correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil será anotada en este Registro por mandato del órgano de recaudación competente. Así, cuando la persona o entidad fallida solicite alguna inscripción en el Registro, éste se lo notificará al órgano de recaudación.
Desde Arrabe Asesores destacamos la importancia de conocer qué son las entidades fallidas y las consecuencias que se pueden devengar de dicha declaración ya que los administradores de estas entidades, al ser responsables subsidiarios, serían los obligados a hacerse cargo de las deudas de dicha entidad pudiendo atacar la AEAT su patrimonio personal.
Si la AEAT ha declarado como “entidad fallida” su empresa puede contactar con el Departamento Fiscal de Arrabe Asesores para que le asesoremos al respecto y llevemos a cabo los trámites necesarios ante la AEAT.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]