Compatibilizar jubilación y titularidad de empresa ¿Es posible?

por | Dic 16, 2021

E l cobro de la pensión de jubilación es incompatible con la realización y ejercicio, de forma habitual, personal y directa, de una actividad económica a título lucrativo (salvo que estemos hablando de una jubilación activa) pero, ¿qué sucede cuando estamos ante el único socio de una empresa que, a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación y tener derecho al cobro de su pensión, sigue siendo titular de esa empresa? ¿tiene derecho a compatibilizar ambas situaciones?

Pues bien, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Xunta de Galicia ha resuelto esta disyuntiva reconociendo el derecho al cobro de la pensión de jubilación a pesar de seguir siendo socio y titular de una empresa. Eso sí, siempre que “las funciones inherentes a esa titularidad no impliquen una dedicación de carácter profesional” y siempre que se desvirtúe con pruebas de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.

En la sentencia, se admite la compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) necesario por ser socio de una mercantil ya que, “aunque la inclusión en el RETA presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”.

En este sentido, el pensionista que sigue siendo titular de una empresa deberá demostrar el no desarrollo de la actividad por cuenta propia de manera personal y directa, es decir que no intervenga con su propio esfuerzo en la actividad productiva, lo que permitirá su diferenciación de la persona que sólo es titular de la actividad o explotación.

Así, se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributaria, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y como tal paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo. De este modo, si estamos ante el primer caso no cabría la compatibilidad de la pensión con la titularidad de la empresa, no teniendo derecho, pero si estamos ante el segundo supuesto sí sería viable la compatibilidad.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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