Calendario de días inhábiles para 2022

por | Dic 2, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Secretaría de Estado de Función Pública ha hecho público el nuevo calendario de días inhábiles para el año 2022 a efectos del cómputo de plazos administrativos. Así, en la relación de días inhábiles no se podrán realizar trámites administrativos en ninguna Administración ni Institución Pública ni tampoco se contabilizarán dentro de los plazos computables para realizar dichos trámites. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, se establece que serán inhábiles en todo el ámbito territorial nacional los sábados, domingos y días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido facultad de sustitución que aparecen recogidos en el calendario laboral 2022 y que serían los siguientes:

  • 6 de enero: Día de Reyes.
  • 15 de abril: Viernes Santo.
  • 15 de agosto: Día de la Asunción.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.

También serán inhábiles, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, aquellos días determinados por éstas como festivos que serían los siguientes:

  • 28 de Febrero: Inhábil en la Comunidad de Andalucía.
  • 1 de marzo: Inhábil en la Comunidad de Islas Baleares.
  • 14 de abril: Inhábil en las Comunidades de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Islas Baleares, de Canarias, de Cantabria, de Castilla – La Mancha, de Castilla y León, de Extremadura, de Galicia, de la Comunidad de Madrid, de Murcia, de Navarra, de País Vasco, de La Rioja, Comunidad Valenciana y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • 18 de abril: Inhábil en las Comunidades de Islas Baleares, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana y Navarra.
  • 2 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, Murcia y Castilla y León.
  • 3 de Mayo: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
  • 17 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Galicia.
  • 30 de Mayo: Inhábil en la Comunidad de Islas Canarias.
  • 31 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Castilla La Mancha.
  • 6 de junio: Inhábil en la Comunidad de Cataluña.
  • 9 de junio: Inhábil en las Comunidades de La Rioja y Murcia.
  • 16 de junio: Inhábil en la Comunidad de Castilla La Mancha.
  • 24 de junio: Inhábil en las Comunidades de Cataluña, Galicia y Valencia.
  • 11 de julio: Inhábil en la ciudad de Melilla.
  • 25 de julio; Inhábil en las Comunidades de Galicia, País Vasco, Madrid y Navarra.
  • 28 de julio: Inhábil en las Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • 5 de agosto: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
  • 2 de septiembre: Inhábil en la ciudad de Ceuta.
  • 6 de septiembre: Inhábil en País Vasco.
  • 8 de septiembre: Inhábil en las Comunidades de Asturias y Extremadura.
  • 15 de septiembre: Inhábil en la Comunidad de Cantabria.
  • 26 de diciembre: Inhábil en las Comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja, Cataluña, Castilla y León, Madrid, Navarra y Melilla.

Además, también serán inhábiles en el ámbito de las Corporaciones Locales aquellos días que sean festivos locales según lo que determine cada Ayuntamiento o Corporación Local.  [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es