[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E vitar convertirse en una empresa fantasma. Cuando una empresa atraviesa una delicada situación económica que le impide hacer frente a las obligaciones con sus acreedores debe presentar concurso de acreedores voluntario y, posteriormente, proceder a la completa extinción y disolución de la empresa no sin antes cumplir con todas las obligaciones que tenga pendientes. Asimismo, si la empresa decide proceder a su disolución, sin que medie causa económica, también debe tramitar dicha disolución, una vez cumplidas todas sus obligaciones.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Si no se cumple con esto, con la correcta disolución de la empresa (y el cumplimiento de todas sus obligaciones económicas, fiscales y laborales), ésta seguiría “viva” y estaríamos ante una empresa fantasma que, si bien no tiene actividad, sigue existiendo a todos los efectos, generando obligaciones a los administradores de la misma, pero ¿qué sucede con esos administradores cuándo la empresa tiene obligaciones pendientes? ¿Son responsables los administradores, aunque la empresa carezca de actividad?
Precisamente, esta situación ha sido analizada y juzgada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca que ha condenado a la administradora de una sociedad a abonar la cantidad de 12.423,37 euros más los intereses legales que adeudaba a unos clientes ya que “había dejado morir la empresa sin hacer frente a sus obligaciones legales”.
El fallo se basa en lo establecido en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital que obliga a los administradores sociales negligentes a hacer frente a las deudas del negocio, de tal manera que los acreedores pueden cobrarse con sus bienes si la empresa ya no tiene activos. Así, los administradores de una sociedad responderán solidariamente de las obligaciones sociales surgidas tras la muerte económica de la compañía cuando, conocida su situación, no hubieran promovido su disolución o la declaración del concurso.
En este caso concreto, se condena a la administradora de la sociedad porque no actuó cuando las pérdidas ahogaron el negocio, no convocó junta para proceder a la disolución de la compañía, incumpliendo así su obligación legal, ni presentó la declaración de concurso voluntario una vez que esta entró en bancarrota.
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Empresa fantasma durante la crisis del Covid19
Este tipo de situaciones es probable que se sucedan en los próximos meses como consecuencia de la crisis del Covid19. Por este motivo, es fundamental que los administradores de empresas sean conscientes de que, de no cumplir con el procedimiento establecido para la disolución de una empresa, pueden ser ellos responsables de las deudas contraídas por dicha empresa.
Así, en caso de que se quiera cesar la actividad de una empresa, no basta con comunicar su inactividad ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), hay que presentar concurso de acreedores voluntario (si procede) y dar de baja a la misma en el Registro Mercantil correspondiente.
Desde Arrabe Asesores recomendamos que, antes de tomar cualquier decisión empresarial, contacte con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir cita con uno de nuestros asesores empresariales.
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