Sociedades y entidades sin personalidad jurídica deben relacionarse electrónicamente con las AAPP

por | Oct 5, 2016

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l pasado 2 de Octubre de 2.016 entró en vigor la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que todas las sociedades mercantiles y entidades sin personalidad jurídica deberán relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las sociedades mercantiles y entidades sin personalidad jurídica como asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras, deberán relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Esto es, cualquier trámite, solicitud o presentación o aportación de documentos se deberá hacer telemáticamente a través del certificado electrónico de la empresa o entidad sin personalidad jurídica en concreto.

De este modo, a partir del 2 de Octubre se deberán tramitar electrónicamente los siguientes trámites:

– Presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria que se deberán presentar a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– En el ámbito aduanero, la presentación de documentos y solicitudes previstas en la legislación aduanera se deberán presentar a través del registro electrónico establecido en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

– Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del correspondiente registro electrónico que serán dirigidos automáticamente a las unidades de tramitación competentes.

– Obtención de copias de los documentos presentados en formato electrónico.

– Presentación de facturas electrónicas.

– Aportación de documentos a los expedientes durante la tramitación del procedimiento.

– Envío de comunicaciones referidas a los expedientes ya iniciados.

– Recepción de notificaciones electrónicas.

– Efectuar pagos de tasas, precios públicos y tributos.

– Realización de declaraciones y pago de impuestos.

– Obtención de certificados y licencias de forma inmediata a través de los Servicios de Respuesta Inmediata.

De las gestiones que se deben tramitar obligatoriamente por vía telemática hay que exceptuar la presentación de declaraciones y autoliquidaciones que se continuará haciendo como hasta ahora por no estar afectas por la Ley 39/2015 así como las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico como originales de avales, documentos notariales, judiciales…).

Para poder realizar trámites y gestiones por vía telemática es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración Pública con el objeto de garantizar la autenticidad del interesado con plenas garantías jurídicas y la protección de sus datos personales.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que establece una sanción fija de 250 euros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es