Declaración de la Renta 2020: Tributación de las pensiones abonadas por la Seguridad Social

por | Jun 15, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En plena campaña de la Declaración de la Renta 2020, conviene analizar la tributación de las pensiones de incapacidad, jubilación, viudedad o cualquier otra abonada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): ¿deben los perceptores de estas pensiones incluirlas en su Declaración? ¿qué deducciones o reducciones pueden aplicar los pensionistas? ¿Hay pensiones exentas? Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, analizamos todo lo que necesitas saber de la tributación de las pensiones de cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2020 si eres pensionista.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Obligación de presentar la Declaración de la Renta 2020 para los pensionistas

En primer lugar, para analizar la tributación de las pensiones, hay que destacar que las pensiones abonadas por la TGSS son consideradas rendimientos del trabajo y la obligación de presentar la declaración de la Renta 2020 nace cuando dichos rendimientos son superiores a 22.000 euros.

No obstante, en el caso de que haya dos pagadores de rendimientos del trabajo, la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta 2020 pasa de los 22.000 euros anuales a los 14.000 euros si ha habido más de dos pagadores y el importe de las retribuciones percibidas por el segundo y demás pagadores supera los 1.500 euros. En este sentido, el rescate del plan de pensiones se puede considerar como segundo pagador y obligar al pensionista a presentar su Renta 2020.

Si se ha producido ese rescate, el tipo marginal será hasta 12.450 euros, del 19%; entre 12.451 euros y 20.200 euros, del 24%; entre 20.201 euros y 35.200 euros, del 30%; entre 35.201 euros y 60.000 euros, del 37%; y a partir de esa cantidad, del 45%. Así, en términos de fiscalidad, lo más lógico es el rescate parcial (por ejemplo, mensual) en forma de renta.

También tendrán la consideración de un segundo pagador las rentas por rendimientos de trabajo procedentes del extranjero.[/vc_column_text][vc_column_text]

Pensionistas eximidos de presentar la Declaración de la Renta 2020

Por el contrario, los perceptores de las siguientes pensiones no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020:

  • Pensiones inferiores a 22.000 euros.
  • Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez, ya sean pensiones de la Seguridad Social o de un seguro privado.
  • Pensiones de orfandad.
  • Auxilio por defunción.
  • Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
  • Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
  • Prestación familiar por hijo a cargo.
  • Pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil.
  • Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no exceda del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para 2020 es de 15.039,18 euros.
  • Ganancias patrimoniales en la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
  • Ganancias patrimoniales en la transmisión por mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor y por la hipoteca inversa, que le permite vivir en la misma y percibir una renta mensual.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.[/vc_column_text][vc_column_text]

Reducciones y deducciones a tener en cuenta

Para los perceptores de pensiones abonadas por la TGSS hay varias deducciones y reducciones a tener en cuenta:

  • Reducción por el pago de anualidades: Se podrá reducir la base imponible por el importe de la pensión o anualidades por alimentos abonadas al excónyuge. Si la pensión compensatoria pasa a ser el pago de un capital, se puede reducir la base imponible del pagador. La atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge se considera pensión compensatoria a su favor.
  • Deducción por Familia Numerosa: El pensionista podrá aplicarse esta deducción siempre que concurran todos los requisitos: un contribuyente casado, con un hijo con la mujer actual, y que debe abonar pensión por alimentos a dos hijos de anteriores parejas, sin guardia y custodia de estos últimos.
  • Reducción por contratos de seguro: Los beneficiarios de prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias posteriores al 1 de enero de 2012, de seguros contratados antes del 20 de enero de 2006, pueden aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006, lo que supone una reducción del 40%, pero sólo a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como por las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas después.

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Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020 con Arrabe Asesores

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal les recomendamos a los pensionistas que contacten con nuestro Despacho para conocer la tributación de las pensiones de cara a la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2020. [/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][nectar_btn size=»jumbo» open_new_tab=»true» button_style=»regular» button_color_2=»Accent-Color» icon_family=»none» url=»https://gefiscal.es/presentacion-declaracion-renta-y-patrimonio-2020/» text=»Pide cita y presupuesto online para tu Declaración de la Renta 2020″][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es