Los trabajadores que hayan estado en ERTE durante el pasado 2021 deben tener en cuenta una serie de particularidades de cara a la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2021. El principal punto a tener en cuenta es que al haber estado en ERTE en 2021 han tenido dos pagadores (la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal –SEPE) pudiendo nacer (o no) la obligación de presentar su Declaración de la Renta 2021 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
La principal consecuencia fiscal de haber estado en ERTE en 2021 es que puede afectar a la obligación de presentar el IRPF 2020. Habría dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).
A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que la mayoría no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 2021, muchos de los contribuyentes que hayan estado en ERTE en 2021 durante tiempos prolongados se verán en la obligación de pagar para compensar esas escasas retenciones.
¿Qué ocurre con los trabajadores que recibieron cantidades indebidas por parte del SEPE?
Al problema de haber tenido dos pagadores, la empresa y el SEPE, se une el problema de muchos de los trabajadores que, tras ser incluidos en un ERTE, han recibido, en su prestación por desempleo, cantidades superiores a las que le correspondían, por errores administrativos del SEPE. Esas cantidades, como es lógico, deben ser devueltas, pero en muchas ocasiones, aún no se ha informado al trabajador de las cantidades que se deben devolver ni de cómo hacerlo.
Estas irregularidades tienen su consecuencia directa en la Declaración de la Renta 2021, ya que a efectos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), esos cobros indebidos forman parte de los ingresos del contribuyente, sobre los que deberán tributar. El problema radica en que cuanto mayor sea el número de ingresos, mayor será el tipo de gravamen y el resultado de la Declaración de la Renta 2021 se verá influido por esto.
Pérdida de deducciones en la Renta 2021 para los trabajadores en ERTE
Además de la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2021 por superar los límites establecidos por la AEAT, los trabajadores que han estado en ERTE pierden el derecho a dos deducciones muy importantes: por maternidad y por familia numerosa.
Así, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente para abaratar la cuota diferencial de su Declaración de la Renta 2021 hasta en 100 euros mensuales por cada hijo no podrán acceder a esta deducción ya que el requisito es realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
En este sentido, la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, supeditada también a realizar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en Seguridad Social, puede verse afectada si se ha estado en ERTE.
Los trabajadores en ERTE podrán fraccionar el pago de la Renta 2021
Con el objetivo de facilitar a los trabajadores que estuvieron en ERTE en 2021 y cuya Declaración de la Renta sea a ingresar, la AEAT ha habilitado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF del ejercicio 2020 para beneficiarios de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo durante el año 2021.
Este fraccionamiento es voluntario y se podrá aplicar tanto en las declaraciones individuales como en las conjuntas, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2021, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
- Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
- La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2022, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
El fraccionamiento será en seis meses y cada abono se realizará el día 20 de cada mes.
Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2021
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