Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2019: Novedades y plazo de presentación

por | Abr 8, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l pasado 1 de abril de 2020 arrancó la campaña para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2019, que es de obligada presentación para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o, cuando el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los contribuyentes que cumplan con los requisitos cuantitativos de este Impuesto deberán presentar, desde el pasado 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020 (ambos inclusive), su Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2019, salvo que el resultado sea a ingresar por domiciliación bancaria cuyo plazo finalizará el próximo 25 de junio de 2020.

Durante este plazo, como en años anteriores, sólo se podrá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio 2019 a través de Internet haciendo uso del DNI o certificado electrónico, mediante Referencia o a través de la Cl@ve PIN.  

Las diferentes Comunidades Autónomas son las encargadas de regular el Impuesto sobre el Patrimonio estableciendo las particularidades y características que consideren oportunas por lo que habrá que acudir a las diferentes legislaciones autonómicas para analizar este Impuesto. En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre el Patrimonio 2019 no representa ninguna novedad respecto al año anterior.

Hay que destacar que en el caso de la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% por lo que existe la obligación de presentar la Declaración para las personas cuyos bienes y derechos sean superiores a 2.000.000 de euros, pero la cuota resultante será 0.

Deducciones, bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio 2019

El Impuesto sobre el Patrimonio 2019 cuenta con las siguientes exenciones:

  • Exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros por contribuyente. En el caso de matrimonios que posean una vivienda adquirida en gananciales no tributarán por ella si su valor es inferior a 600.000 euros.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto, el mínimo exento será de 600.000 euros.
  • El mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

El resto de bonificaciones, reducciones y deducciones vienen establecidas por cada Comunidad Autónoma.

Presentación de la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2019 en tiempos del Coronavirus

La crisis sanitaria provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) y la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno, el pasado 14 de marzo, que, salvo una nueva prórroga, se alargará hasta el próximo 26 de abril, no afecta a la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que, desde hace varios años, se presenta obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestro Departamento Fiscal para la presentación de este Impuesto no dude en contactar con nosotros en el teléfono 917 140 489.

Como todos los años, desde Arrabe Asesores ponemos a su disposición a todo nuestro equipo de asesores y expertos fiscales para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2018. Pide ya cita con nuestro Despacho en el teléfono 91 714 04 89.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es