Cómo deben declararse las pérdidas o ganancias de criptomonedas en el IRPF

por | Ago 12, 2022

La tributación de las criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lleva varios años generando bastantes dudas en base al mayor número de contribuyentes que realizan operaciones con criptoactivos. Queda claro que los titulares de criptomonedas deben declararlas en su Declaración de la Renta pero, ¿cómo deben declararse las pérdidas o ganancias de criptomonedas en el IRPF?

Esta cuestión ha sido analizada por la Subdirección General de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda a través de una Consulta Vinculante de la que se ha hecho eco Cinco Días. En la misma se establece que las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en las transmisiones de criptomonedas a cambio de dinero son renta del ahorro y deben declararse en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario a un tipo mínimo del 19% y un máximo del 26%, integrándose y compensándose en la base imponible del ahorro.

Asimismo, establece, desde el punto de vista del IRPF, “las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales” y por tanto objeto de transmisión.

¿Y qué ocurre con los incrementos o disminuciones patrimoniales?

En caso de que se produzcan incrementos o disminuciones patrimoniales, éstas deberán calcularse de manera independiente para cada tipo de criptomoneda convertida en euros o dinero fiduciario. En el caso de realizar ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las monedas virtuales que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

Asimismo, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales de criptomonedas será la diferencia entre su valor de adquisición y el de transmisión. El valor de adquisición se calculará sumando el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y el coste de las inversiones en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses y el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, deduciendo los gastos y tributos correspondientes a la venta.

En el caso de que el contribuyente registre pérdidas, es posible compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes de la renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.

Ante la complejidad que puede presentar la tributación de las pérdidas o ganancias de criptomonedas, desde el Área Fiscal de GEFISCAL ETL Global os recomendamos contar con un asesoramiento especializado. Puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es