Fin del Estado de Alarma: ¿Qué restricciones han aprobado las Comunidades Autónomas?

por | May 10, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l pasado 9 de mayo de 2021 se puso fin al Estado de Alarma tras seis meses de duración y, con él, la mayoría de restricciones impuestas por las Comunidades Autónomas, en especial las relacionadas con el toque de queda y los cierres perimetrales. Tras decaer el Estado de Alarma, que aportaba una cobertura legal a las restricciones de movilidad impuestas por las diferentes regiones, se abre el debate sobre la legalidad o no de las nuevas restricciones, así como de las herramientas que puedan utilizar los gobiernos autonómicos para controlar la movilidad de la población y evitar que la tasa de contagios por Covid19 aumente. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Basándonos en lo que establece la Ley, restricciones como el toque de queda o los cierres perimetrales de las Comunidades Autónomas, sólo pueden ser admitidos bajo el paraguas del Estado de Alarma y, al decaer éste, serán los tribunales de cada región los que avalen o no ese tipo de restricciones. No obstante, limitaciones de aforo y de horarios en locales y negocios de comercio y hostelería sí que podrían ser adoptadas por las Comunidades sin que puedan llegar a ser “tumbadas” por los tribunales.

Ante esta situación, cada Comunidad Autónoma está aplicando diferentes restricciones en función de la situación epidemiológica de la región generando una gran inseguridad jurídica. Estas restricciones están siendo, en algunos casos, avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de la región y, en otros casos, están siendo tumbadas. Nos encontramos así con situaciones en las que, una misma medida como el toque de queda ha sido permitida por el TSJ de Valencia o de Islas Baleares, pero, en cambio, no ha sido avalada por el TSJ de Canarias ni de País Vasco. Ante esto, si estas comunidades quieren reclamar deberá ser el Tribunal Supremo el que decida.

Para clarificar toda esta situación en el menor tiempo posible, el Ejecutivo aprobó la pasada semana el Real Decreto – Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el que se modifica la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa con el objetivo de que, cuando un TSJ de una región tumbe una medida que afecta a derechos fundamentales pueda ser recurrido ante el Tribunal Supremo, posibilidad que antes no existía.

Asimismo, el tiempo para dar respuesta también se acorta para evitar retrasar más la entrada en vigor de restricciones: El decreto acorta los plazos habituales del recurso de casación para que el criterio del Supremo llegue en un máximo de dos semanas. La norma da tres días de plazo a los TSJ para avalar o rechazar las medidas restrictivas de derechos fundamentales que solicite un Gobierno autonómico. Si la medida es rechazada, la Comunidad tiene tres días para recurrir ante el Supremo, que a su vez concederá otros tres días a la Fiscalía y el resto de partes personadas para presentar alegaciones. Una vez cumplido este paso, la Sala de lo Contencioso-administrativo tendrá que resolver en un máximo de cinco días.

En el caso de que el Supremo no avalara esas restricciones, el Gobierno ya ha anunciado “abrirse a la posibilidad” de modificar las leyes para dar legalidad a restricciones para la contención del Covid19. Modificaciones que podrían contar con el apoyo de Partido Popular.[/vc_column_text][vc_column_text]

Disparidad de criterio en los TSJ de Valencia, Islas Baleares, País Vasco e Islas Canarias

El Tribunal Supremo ya debe comenzar a desempeñar ese nuevo papel de árbitro ante las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las distintas Comunidades Autónomas. Y es que, frente a las decisiones del TSJ de Valencia y el TSJ de Islas Baleares de avalar el toque de queda en estas regiones, estas mismas restricciones han sido denegadas por el TSJ de Islas Canarias y País Vasco.

En el caso de País Vasco, el gobierno autonómico ha declinado presentar recurso ante la decisión del TSJ. No obstante, el gobierno canario sí que recurrirá la decisión del TSJ de Islas Canarias de mantener el toque de queda desde las 23.00 horas en Gran Canaria, Lanzarote, El Hierro y Tenerife y desde las 00.00 horas en La Palma, La Gomera y Fuerteventura y la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles 3 y 4 de alerta por contagio. En paralelo, sin embargo, el tribunal aceptó la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre, a seis en Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote y 10 en las otras islas.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cuáles son las actuales restricciones por Covid19 en cada Comunidad Autónoma tras el fin del Estado de Alarma?

Al margen del caos jurídico y a la espera de la decisión del Tribunal Supremo o de los TSJ regionales, las restricciones impuestas por cada Comunidad Autónoma para la contención del Covid19 son las siguientes:

  • Andalucía: No hay toque de queda ni cierre perimetral de la Comunidad, excepto para los municipios de más de 5.000 habitantes con una Incidencia Acumulada de más de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. En cuanto a los horarios y aforos de la hostelería, la restauración podrá abrir hasta las 00:00 horas con mesas de ocho personas en interior y de diez personas en exterior y el ocio nocturno podrá abrir hasta las 00:00 horas con los mismos aforos que en restauración.
  • Aragón: Se elimina el toque de queda y el cierre perimetral en la región, excepto en los municipios de Tarazona, Jaca y Calatayud, así como de las comarcas Cinco Villas, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro y Valdejalón. La limitación del aforo pasa de 30 personas en el interior y 50 en el exterior, siempre y cuando las mesas no superen los 4 comensales y podrán abrir hasta las 22.00 horas en los territorios que se encuentran en nivel 3 agravado, como Tarazona, y hasta las 23.00 en el resto de la comunidad.
  • Asturias: Elimina el toque de queda y el cierre perimetral y el horario de la restauración será hasta las 01:00 horas con un aforo de seis personas por mesa en interior tras el fin del Estado de Alarma. El aforo en comercios de más de 300 metros cuadrados se amplía hasta el 70%.
  • Islas Baleares: Mantiene el toque de queda de 23:00 a 06:00 horas hasta el 23 de mayo y el aforo en restauración (tanto en interior como en exterior) será de un máximo de 6 personas.
  • Islas Canarias: Mantiene el toque de queda desde las 23.00 horas en Gran Canaria, Lanzarote, El Hierro y Tenerife y desde las 00.00 horas en La Palma, La Gomera y Fuerteventura y la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles 3 y 4 de alerta por contagio. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto y el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre, a seis en Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote y 10 en las otras islas. Estas decisiones deberán ser avaladas por el Tribunal Supremo tras ser “tumbadas” por el TSJ de Islas Canarias.
  • Cantabria: Elimina el toque de queda y el cierre perimetral y los negocios de hostelería sólo podrán abrir el exterior hasta las 22:30 horas tras el fin del Estado de Alarma.
  • Castilla La Mancha: Elimina el toque de queda y el cierre perimetral y los negocios de hostelería podrán abrir hasta las 01:00 horas tras el fin del Estado de Alarma.
  • Castilla y León: Elimina el toque de queda y cierre perimetral y los negocios de hostelería podrán abrir hasta las 00:00 horas tras el fin del Estado de Alarma. El gobierno autonómico podrá cerrar el interior de los restaurantes en municipios con una incidencia acumulada de 150 casos por 100.000 habitantes.
  • Cataluña: Elimina el toque de queda y el cierre perimetral. Los negocios de hostelería abrirán hasta las 23:00 horas y las reuniones serán de un máximo de 6 personas.
  • Ceuta: Fin del toque de queda y cierre perimetral tras el fin del Estado de Alarma. Los negocios no esenciales cesarán su actividad a las 00:00 horas.
  • Comunidad de Madrid: Las medidas aprobadas por la Comunidad de Madrid pueden ser consultadas aquí.
  • Comunidad Valenciana: Mantiene el toque de queda de 00:00 a 06:00 horas (ya avalado por la justicia) y las reuniones se limitan a un máximo de 10 personas tanto en interior como en exterior.
  • Galicia: Se elimina el toque de queda y el cierre perimetral. Los bares podrán cerrar a las 01:00 horas y los restaurantes a las 00:00 horas y han solicitado aval al TSJ de Galicia para prohibir reuniones entre no convivientes entre las 01:00 a las 06:00 horas.
  • Extremadura: Elimina el toque de queda y el cierre perimetral tras el fin del Estado de Alarma. La hostelería podrá abrir hasta las 00:00 horas con aforos de máximo 4 personas en interior y 6 personas en exterior.
  • La Rioja: Se elimina el toque de queda y el cierre perimetral. La hostelería podrá cerrar a las 00:00 horas con un aforo del 50% en interior.
  • Melilla: Se elimina el toque de queda y el cierre perimetral. Pedirán aval de la justicia para limitar las reuniones a un máximo de 6 personas.
  • Murcia: Elimina el toque de queda y el cierre perimetral. Las actividades no esenciales cesarán entre las 00:00 a las 06:00 horas y se podrán tomar medidas más restrictivas en municipios con una incidencia superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes.
  • Navarra: Ha solicitado aval de la justicia para mantener el toque de queda de 23:00 a 06:00 horas y la limitación a 6 personas en las reuniones; se elimina el cierre perimetral y el horario de la hostelería será hasta las 22:00 horas (en terrazas; en interior está prohibido).
  • País Vasco: Tras el fin del Estado de Alarma solicitó mantener el toque de queda y el cierre municipal y autonómico, así como la limitación de reuniones a 4 personas, pero fue denegado por el TSJ de País Vasco.

Desde Arrabe Asesores iremos informando de todas las novedades que vayan anunciando las Comunidades Autónomos en su estrategia para la contención del Covid19. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es