La Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo ha aprobado el Programa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida para 2022 que tiene como objetivos impulsar las contrataciones indefinidas iniciales, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Este Programa de ayudas de fomento a la contratación indefinida está dirigido a trabajadores autónomos, profesionales colegiados, empresas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en la norma reguladora. Igualmente, podrán acceder a ellas las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable.
Requisitos para acceder a estas subvenciones a la contratación indefinida
Para poder acceder a las subvenciones de fomento a la contratación indefinida, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Que, hasta el fin del periodo de obligaciones, el puesto de trabajo por el que se solicite la subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura; esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres y no resulte excluida del ámbito de aplicación de la normativa reguladora.
Los beneficiarios asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
- Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato subvencionado, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
- Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
- Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido. A los efectos de esta orden, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
- Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
- Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
- Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa cumplan los siguientes requisitos:
En el Programa I de ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales debe tratarse de contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos indefinidos a jornada completa suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral y que, en los seis meses anteriores no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras y hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras.
En el Programa II de ayudas por transformaciones de contratos de duración determinada en contratos indefinidos, solo serán subvencionables las transformaciones que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores para los contratos de duración determinada.
A los efectos de la presente orden, se entiende como contratos de duración determinada los regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes reglas:
- Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.
- Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
- Se entenderá que existe incremento de plantilla si, a la fecha del contrato objeto de solicitud de subvención, la suma de todas las personas trabajadoras indefinidas supone un incremento de una unidad con respecto a la media aritmética obtenida según el párrafo anterior.
- En el caso de incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe incremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria. Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este efecto según el orden de registro de las mismas.
- Para calcular la plantilla de personas trabajadoras indefinidas de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la comunidad autónoma de Extremadura.
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo.
Estos requisitos afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Importe de las subvenciones a la contratación indefinida
La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta, las cuantías son las siguientes:
- 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
- 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población: Menores de 30 años; de 52 o más años; parados de larga duración; extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta, las cuantías son las siguientes:
- 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
- 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
En el Programa II las cuantías son las siguientes:
- 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
- 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
Estas cuantías se incrementarán en 1000 € cuando:
- El puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
- Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad Social, esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria, independientemente de las subvenciones solicitadas y de las convocatorias a las que concurra. En caso de que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, la empresa no tendrá derecho al mismo.
Plazo de presentación de solicitudes para subvenciones a la contratación indefinida
Aquellos interesados en acceder a este Programa de subvenciones a la contratación indefinida deberán presentar las solicitudes del 14 de enero al 30 de noviembre de 2022. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
Se habilita un plazo de dos meses, a contar desde el 14 de enero de 2022, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de octubre de 2021 y el día de publicación de la resolución de convocatoria, 13 de enero de 2022.
Si están interesados en acceder a este Programa de subvenciones a la contratación indefinida puede contactar con nuestra área de Subvenciones de Grupo Gefiscal | ETL Global para solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.
Descárgate nuestro Informe de la Convocatoria del Programa de Subvenciones Subvenciones para el fomento a la contratación indefinida en Extremadura para 2022