Subvenciones para fomentar la eficiencia energética en empresas turísticas de Extremadura

por | Ago 27, 2025

La Consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes de la Junta de Extremadura ha aprobado un nuevo programa de subvenciones dirigido a fomentar, dentro de las empresas turísticas de la región, la implantación de actuaciones de eficiencia energética y de economía circular. Así viene contemplado en el Decreto 82/2025 de 15 de julio publicado en el DOE de 30 de julio de 2025.

El objetivo de estas ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, tienen como finalidad realizar actuaciones de eficiencia energética y economía circular a través de reformas en edificios existentes destinados a alojamiento turístico que favorezcan la reducción del consumo energético y de las emisiones de dióxido de carbono. Así se prevé que con estas ayudas se lleven a cabo proyectos de mejora de eficiencia energética; mejoras en las instalaciones y equipos y digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento de subvenciones analizamos quién podrá solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.

Quiénes pueden solicitar las ayudas de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en Extremadura

Podrán ser beneficiarios del programa de subvenciones dirigido a fomentar, dentro de las empresas turísticas de la región, la implantación de actuaciones de eficiencia energética y de economía circular:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
  • Personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de estable­cimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.

Será necesario que las empresas turísticas se encuentren ejerciendo la actividad turística en el momento de solicitar la subvención debiendo estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos un año de antelación al 30 de julio de 2025.

En concreto, se consideran empresas turísticas y por tanto podrán solicitar estas ayudas:

  • Alojamientos rurales (casas rurales, casas – apartamento rural, casas – chozo y hoteles).
  • Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación (agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos).
  • Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración (hoteles, hoteles – apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones, apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo, restaurantes, cafeterías, café – bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes).
  • Balnearios ubicados en Extremadura.

Qué actuaciones serán subvencionables

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  • Proyectos de mejora de eficiencia energética: Implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos; implantación de sistemas de gestión energética como la certificación ISO 500001 y uso de materiales de aislamiento térmico de tecnologías más eficientes energéticamente en cerramientos exteriores.
  • Mejoras en las instalaciones y equipos: Mejora en las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas e iluminación de bajo consumo u otros sistemas; adquisición o sustitución de electrodomésticos que tengan al menos una calificación energética A, electrodomésticos profesionales y maquinaria industrial; mejorar el aislamiento de red de distribución, equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia; sustitución de sistemas de generación frio y/o calor que utilizan combustibles fósiles como fuente de energía principal destinados a la climatización por sistemas de energía renovables y por sistemas de gas natural; sustitución instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables e implantación de energía solar fotovoltaica con o sin almacenamiento.
  • Digitalización, Automatización, control y gestión de edificios: Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios e inmuebles, como optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.

Asimismo, se considerarán costes elegibles y por tanto se podrán subvencionar con estas ayudas:

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando éstos sean exigidos.
  • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  • Otras partidas necesarias específicas de cada tipología de actuación. En el caso de implantación de sistemas de gestión energética, los gastos de consultoría y auditoría externas.

Una vez concedida la ayuda, los beneficiarios estarán obligados a dar publicidad del origen de la ayuda que ha subvencionado las actuaciones realizadas a través de la instalación de carteles informativos y placas que deberán colocarse en lugar visible y de acceso al público.

Importe de las subvenciones para el fomento de la eficiencia energética y de economía circular en empresas turísticas extremeñas

El importe de la ayuda dependerá de la tipología de empresa turística:

  • Ayuda del 45% (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando se trate de gran empresa.
  • Ayuda del 55% (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando se trate de mediana empresa.
  • Ayuda del 65% (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando se trate de pequeña empresa.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud de estas subvenciones es del 31 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025. En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el periodo entre el día siguiente de presentar la solicitud y como máximo cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Deberá justificarse la ayuda dentro de los quince días siguientes a la finalización de la ejecución de las actuaciones.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es