Programa de ayudas de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica en la Comunidad de Madrid

por | Ene 26, 2022

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Programa de ayudas de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica que consta de cuatro programas: Impulso a la Contratación en Prácticas; Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje; Contratación Estable de Jóvenes y Mi Primer Empleo, dirigidos a trabajadores autónomos, empresas, y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro.

Quiénes podrán optar a este Programa de ayudas a la contratación

Podrán solicitar estas ayudas los trabajadores autónomos, empresas, y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro que contraten a trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 35 años.
  • Hallarse inscrito como desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid o bien figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Tener residencia en la Comunidad de Madrid. Esta acreditación no será exigible cuando la persona joven contratada figure inscrita, en el momento de la formalización del contrato, como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Para acceder al incentivo incrementado, el joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido despedido, desde la declaración del Estado de Alarma, en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o distinta empresa.

Por su parte, el contrato realizado debe contar con los siguientes requisitos:

  • Su duración deberá ser la establecida en función de la ayuda a la que se quiera optar.
  • Deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.
  • El centro trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en Comunidad Madrid.

Programa Impulso a la Contratación en Prácticas

Este Programa de ayudas a la contratación está dirigido a jóvenes cualificados que necesiten experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contratos en prácticas. Para ello, deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, que habiliten para la formalización de un contrato en prácticas.

En cuanto a los requisitos de la contratación, ésta deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos, que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.

Programa Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje

El Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje está dirigido a los jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa.

Los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

En cuanto al propio contrato y la relación laboral entre el trabajador y el empleador, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

Programa de Contratación Estable de Jóvenes

El Programa de Contratación Estable de Jóvenes tiene como finalidad facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato indefinido.

Para optar a las ayudas, se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas realizadas en cada año natural. Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su solicitud con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.
  • Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.
  • Una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.
  • La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa, en el momento de la formalización del contrato subvencionado. Se excluirá a aquellas personas trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.

El importe de la ayuda para los Programas de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje; Contratación Estable de Jóvenes y Contratación Estable de Jóvenes dependerá de la contratación realizada. Así, se establecen los siguientes baremos:

  • 500 euros por cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses y 5.000 euros cuando el contrato de prácticas a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido.
  • 000 euros los doce primeros meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación. Cuando el contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido la cuantía de la subvención será de 5.500 euros.
  • 500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Cuando el contrato indefinido a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido, la cuantía de la subvención será de 6.000 euros. Estos importes se incrementarán en 2.000 euros si se trata de la primera contratación de un trabajador autónomo.

Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans.

Si los contratos son a tiempo parcial, el importe de la ayuda se minorará en proporción no pudiendo ser la jornada inferior al 62,5% respecto a una jornada completa. Asimismo, en los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos o de formación y aprendizaje subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50%.

Programa Mi Primer Empleo

El Programa Mi Primer Empleo está dirigido a persona jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración o, lo que es lo mismo, aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos, 180 días durante los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación. Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios.

En cuanto a los requisitos de las contrataciones, únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones realizadas en cada año natural. A estos efectos se tomará como fecha de contratación la del contrato de duración determinada, sin perjuicio de que la conversión en indefinido, en su caso, tenga lugar en año natural distinto. Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, será de aplicación lo establecido para la contratación estable de jóvenes.

El importe de las ayudas del Programa Mi Primer Empleo atenderá a los siguientes baremos:  

  • Se subvencionarán con un importe de 1.000 euros mensuales los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante la formalización a tiempo completo de una de los siguientes contratos: Contrato eventual por circunstancias de la producción, que en el momento de la presentación de la solicitud tenga establecida una duración, inicial o prorrogada, mínima de seis meses o Contrato por obra o servicio con una duración mínima prevista de seis meses. En este caso, la duración podrá constar de forma expresa en el contrato con carácter orientativo.

El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.

La cuantía total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que las personas jóvenes contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans.

  • Se subvencionará con una cuantía adicional de 3.000 euros cada contrato de duración determinada a tiempo completo, cuando a la finalización del período mínimo exigible de seis meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo. El cómputo del período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por días y será el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración del contrato, ambos inclusive.

En los supuestos de contrataciones o conversiones en indefinido a tiempo parcial, el importe total de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente realizada, sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al 75% de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar desde el pasado 1 de enero y dentro del plazo de un mes desde que se haya formalizado la contratación, debiendo presentarse a través de la Sede Electrónica.

Si deseas acceder a estas ayudas del Programa de ayudas de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica en la Comunidad de Madrid y necesitas ayudas para su solicitud, puede contactar con Grupo Gefiscal ETL Global donde nos encargaremos de su solicitud. Puede solicitar presupuesto en el teléfono 919 545 414 o a través de correo electrónico gefiscal@gefiscal.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es