El Ejecutivo aprobó el pasado lunes 5 de noviembre el Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, aprobado en el B.O.E nº268, de 6 de noviembre con el objetivo de ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos de los más de 78 municipios que han sido afectados por la DANA.
El programa de ayuda cuenta con tres fases de actuación: respuesta inmediata y urgente; construcción y relanzamiento y transformación.
Estas acciones buscan restaurar y revitalizar todas las áreas impactadas por la DANA, abarcando también aquellas fuera de la Comunidad Valenciana.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Quiénes pueden acceder a las ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre que contempla las bases reguladoras para la concesión del primer paquete de ayudas para la Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de los municipios afectados por la DANA, establece que podrán acceder a estas ayudas quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Personas, hogares y empresas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de los 75 municipios afectados de Valencia, 2 de Castilla – La Mancha y 1 de Andalucía.
Este programa de ayudas para la respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento cuenta con cinco líneas de actuación:
Primera línea de actuación enfocada al fallecimiento, incapacidad y daños en enseres y viviendas por la DANA.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros.
- Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual: Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros; por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros; por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros y por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
Mencionar que quedan eliminados los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.
Segunda línea de actuación enfocada ayudar a las pymes y autónomos, de a la que se destinan 938 millones de euros.
Se establecen las siguientes ayudas:
- 5.000 euros por trabajador autónomo.
- 10.000 euros por microempresa (en el caso de tener menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (cuando tengan más de 10 millones de facturación).
Tercera línea de actuación enfocada a la concesión de beneficios fiscales.
Los afectados por los acontecimientos producidos por la DANA podrán optar a los siguientes beneficios fiscales:
- Exención del pago del IBI en ejercicio 2024.
- Quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados por la DANA o hayan perdido o dañado su carnet de conducir, no tendrán que abonar tasas de Tráfico.
- Las ayudas que reciban los que han sufrido daños personales están exentas de tributar IRPF.
- El segundo pago del IRPF queda aplazado para los afectados hasta el año 2025.
- Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
- Las entidades locales que dispongan de superávit podrán destinarlo a la reparación de aquellos daños considerados financieramente sostenibles.
- Posibilidad de financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Se reducen IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Cuarta línea de actuación enfocada a la toma de medidas en materia de Seguridad Social.
Se establecen las siguientes medidas en materia laboral y de Seguridad Social:
- Exenciones a empresas en cotización a la Seguridad Social para los trabajadores con actividades suspendidas o reducidas por la DANA.
- Empresas y autónomos pueden solicitar aplazamiento o moratoria en las cuotas de la Seguridad Social.
- Ampliación de plazos para ingresar cuotas devengadas antes de la catástrofe y suspensión de procedimientos de recaudación.
- Autónomos que cesen actividad por la DANA pueden solicitar la prestación correspondiente sin requisitos de fuerza mayor o mínimo de cotización.
- Se consideran accidente laboral las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
- Suspensión de pagos de créditos, con o sin garantía hipotecaria, para afectados.
- Aumento del 15% en Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas por 3 meses.
Quinta línea de actuación basada en ayudas a las Administraciones Locales.
Se reconocen las siguientes ayudas:
- El Estado cubrirá el 100% de los gastos de emergencia de los ayuntamientos (incluyendo agua potable, evacuación, limpieza, y alojamiento de afectados).
- Posibilidad de subvencionar a ayuntamientos las obras para reparar infraestructuras dañadas (carreteras, puentes, centros deportivos y culturales).
- Medidas de agilización judicial, notarial y registral: notarios y registradores facilitarán los trámites y la expedición de documentos se llevará a cabo de forma gratuita cuando los titulares hayan perdido la documentación. Para mejorar la accesibilidad la tramitación en Registros Civiles se realizará de manera telemática.
- Suspensión de plazos en procedimientos administrativos y judiciales.
- Línea de avales del Estado para préstamos a hogares, empresas y autónomos hasta 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Gestión especial de residuos en áreas afectadas por la DANA y durante el proceso de limpieza y recuperación.
- El régimen jurídico de TRAGSA cuenta con mayor flexibilidad para apoyar las tareas de reconstrucción.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para solicitar esta ayuda es del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 y las ayudas serán abonadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre.
Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden contactar con nosotros en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.