La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado el nuevo calendario del contribuyente para el año 2025 donde aparecen las fechas en las que, empresas y particulares, deberán hacer frente a las distintas obligaciones fiscales y tributarias de carácter estatal.
El calendario del contribuyente para 2025 se puede consultar y descargar a través de la página web de la AEAT.
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Obligaciones anuales para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Obligaciones trimestrales para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Obligaciones mensuales para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superiores a 6.010.121,04 euros en 2024, para sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registro de devolución mensual, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Vías de presentación disponibles para el contribuyente ante la AEAT
- En papel: Siempre que se trate de los Modelos 01, 04, 05, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651 y 655, que se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
- Por pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT) siempre que se trate de los Modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696. Se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Cumplimentado el formulario online se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver». Estos modelos también podrán presentarse por Internet.
- Por vía electrónica con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia, con soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática por teleproceso para los modelos 06 (sólo gestores administrativos e IRV), 030, 035, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 410, 411, 430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.
- Por teléfono para los modelos 030, 100, 140 y 143.