[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]C on el inicio de la crisis del Covid19, el Ejecutivo puso en marcha varias líneas de financiación con avales públicos del Instituto del Crédito Oficial (ICO) para ayudar a aquellas empresas y trabajadores autónomos que, como consecuencia de la crisis del Covid19, estuvieran atravesando dificultades económicas. De eso han pasado muchos meses (en función de cuando se solicitara y concediera dicha financiación) y se acerca el momento de la devolución de las cantidades concedidas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
Frente a la devolución de los créditos ICO, el Gobierno aprobó el pasado mes de noviembre una ampliación del plazo de devolución de los créditos ICO hasta los 8 años con una ampliación del periodo de carencia de hasta 24 meses. Una medida que, sin duda, será un balón de oxígeno para muchas empresas y profesionales.
El trabajador autónomo podrá acogerse a estos plazos de devolución, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- No disponer de otro tipo de impagos. No podrá tener impagos superiores a los 90 días de cualquier producto de financiación.
- No haber comunicado al ICO algún impago a la hora de tramitar la extensión de plazos.
- No estar en situación concursal. El profesional no deberá aparecer en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como moroso.
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Cómo solicitar el aplazamiento en la devolución de líneas de financiación
Para solicitar la ampliación de los plazos de pago, el profesional tiene que asegurar que va a cumplir con los límites que figuran en la legislación correspondiente a las Ayudas de Estado de la Unión Europea. Además, deberá haber firmado la condición del aval de financiación antes del 18 de noviembre de 2020.
La ampliación del plazo estará condicionada a no sobrepasar los periodos que se estipularon al principio. Se permitirá que se extienda hasta tres años y nunca podrá superar los ocho años desde la firma del aval.
Para poder solicitar estas ampliaciones, los trabajadores autónomos tendrán que realizar el trámite en la entidad financiera que les ha concedido el préstamo. Dicha entidad tendrá que resolver las solicitudes en un plazo inferior a 30 días. Si se admitiera la solicitud, será la entidad financiera la que deberá comunicárselo al ICO.
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