La Junta de Extremadura ha aprobado el programa de ayudas a la contratación de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.
Este programa de ayudas nace con el objetivo y finalidad de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.
Así viene establecido en la RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
Quiénes podrán solicitar estas ayudas a la contratación en Extremadura
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
- La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
- Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
- La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Importe de las ayudas para la contratación en Extremadura
El importe de la ayuda dependerá de la retribución mensual, las horas trabajadas y la base de cotización según lo establecido en el siguiente cuadro:
Tramo | Retribución mensual
(Euros/mes) |
Máximo de horas trabajadas al mes | Base de cotización
(Euros/mes) |
Cuantía mensual de la ayuda
(Ayuda/mes) |
1 | Hasta 306,00€ | 20 | 284,00 | 200,00€ |
2 | De 306,01 a 474,00€ | 40 | 405,00 | 312,50€ |
3 | De 474,01 a 644,00€ | 72 | 559,00 | 425,00€ |
4 | De 644,01 a 814,00€ | 92 | 729,00 | 537,50€ |
5 | De 814,01 a 986,00€ | 111 | 901,00 | 650,00€ |
6 | De 986,01 a 1.153,00€ | 130 | 1.069,00 | 762,50€ |
7 | De 1.153,01 a 1.323,00€ | 150 | 1.323,00 | 875,00€ |
8 | Desde 1.323,01 | 160 | Retribución mensual | 987,50€ |
La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.
La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para presentación de las solicitudes para esta ayuda a la contratación para mejorar la conciliación arrancó el pasado 7 de mayo y finalizará el próximo 30 de octubre de 2025.
Si desea que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL tramitemos la presentación de esta ayuda en su nombre, contacte con nuestro área de subvenciones en el teléfono 927 248 400.