La Junta de Extremadura ha aprobado un nuevo programa de ayudas cuyo importe asciende a los 500 euros y cuyo objetivo es fomentar la natalidad en los núcleos de población de la región de menos de 3.000 habitantes. Así viene contemplado en el Decreto 81/2025 de 15 de julio publicado en el DOE el pasado 6 de agosto que establece las bases reguladores de la primera convocatoria para 2025.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral analizamos quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Quiénes pueden solicitar las ayudas por natalidad de 500 euros
Podrán solicitar estas ayudas las familias residentes en Extremadura por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional siempre y cuando residan en núcleos de población de menos de 3.000 habitantes y se haya producido entre el 1 de enero y 31 de agosto de 2024 y del 1 de enero al 31 de agosto de 2025.
En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional el plazo podrá ser del 1 de septiembre y el 31 de diciembre del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria, ambos inclusive.
Requisitos para acceder a las ayudas por natalidad de 500 euros
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a las ayudas por natalidad de 500 euros
- Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda y residir en el mismo domicilio. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, la persona o personas causantes no podrán superar la edad de 18 años.
- Personas físicas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta, o cuando ambos progenitores hubieren sido privados de aquélla.
- Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
- Que la persona solicitante figure empadronada y resida de forma efectiva, al menos un año a la fecha de presentación de la solicitud, en un núcleo de población de la Comunidad Autónoma de Extremadura con menos de 3.000 habitantes.
No estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, conforme con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor.
En el supuesto de que las personas progenitoras ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntas, se deberá indicar por la persona solicitante, en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, que la otra persona progenitora está de acuerdo con que aquella sea la solicitante de la ayuda.
Para próximas convocatorias, sólo se publicará una convocatoria por año publicándose con posterioridad al 1 de enero y cuyo plazo finalizará siempre antes del 30 de septiembre del año en curso. El importe podrá variar en función de la dotación presupuestaria destinada a esta ayuda.
Plazo de presentación de solicitudes
Estas ayudas de pueden solicitar desde el pasado 7 de agosto hasta el 31 de octubre de 2025. Si estás interesado en solicitar esta ayuda, desde GEFISCAL podemos ayudarte. Contacta ya con nuestros asesores para solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.