La Junta de Extremadura ha aprobado el Plan de Impulso 2025 de las Entidades de Economía Social de Extremadura, un programa de ayudas y subvenciones dirigido a que estas entidades lleven a cabo proyectos de modernización de sus estructuras técnicas y administrativas.
Este Plan Impulso está regulado en el Decreto 51/2025 de 10 de junio y ya está aprobada la primera convocatoria para sus dos programas: Inversiones y Asistencia técnica profesional.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento en subvenciones, analizamos los requisitos y plazos de presentación de este Plan Impulso 2025.
Quiénes pueden solicitar las ayudas de Plan Impulso 2025 de las Entidades de Economía Social
Podrán solicitar las ayudas del Plan Impulso 2025 de las Entidades de Economía Social las sociedades cooperativas y laborales, así como sus uniones o asociaciones representativas, agrarias de transformación (SAT), los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.
Por el contrario, no podrás ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Actuaciones subvencionables en Plan impulso 2025 de las Entidades de Economía Social
Programa I de Inversiones
Dentro del Programa Inversiones, para que se considere que estamos ante un proyecto subvencionable por el Plan Impulso debe tratarse de adquisiciones o intervenciones en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad.
En el Programa I serán subvencionables los gastos correspondientes a las obras de mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura , y los seis meses posteriores a la misma.
Programa II de Asistencia técnica profesional
Dentro del Programa Asistencia técnica profesional, para que se considere que estamos ante un proyecto subvencionable por el Plan Impulso debe tratarse de prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.
En el Programa II serán subvencionables los gastos de asistencia técnica profesional, en concreto los gastos de auditoría, de retribución de órganos o entidades liquidadoras, gestoría y asesoría, auditorías e interventores e interventoras, de publicación de anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, y los seis meses posteriores a la misma.
Para el caso de asistencia técnica profesional para constitución de una entidad de las señaladas como beneficiarias, será subvencionable el gasto correspondiente a las aportaciones sociales, suscritas y efectivamente desembolsadas, en el mismo periodo subvencionable.
Importe de las ayudas de Plan Impulso 2025 de las Entidades de Economía Social
Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00 euros.
Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000 euros para asistencia técnica profesional. Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Las pymes interesadas en solicitar las ayudas de Plan Impulso 2025 de las Entidades de Economía Social deberán presentar su solicitud antes del próximo 9 de septiembre de 2025.
Cada solicitante podrá presentar más de una solicitud en cada convocatoria, teniendo en cuenta que no podrá recibir, en total, un importe superior a las cuantías máximas señaladas para cada programa.
Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.