La Junta de Extremadura aprueba ayudas de hasta 9.000 euros para nuevos autónomos

por | Jun 18, 2024

La Junta de Extremadura ha aprobado la primera convocatoria de ayudas y subvenciones para nuevos autónomos. Con estas ayudas se espera lograr el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objetivo de facilitar el acceso de personas desempleadas al mercado de trabajo; fomentar el autoempleo de calidad; reducir el desempleo estructural en Extremadura, incrementar la participación en el mercado laboral de colectivos con dificultades especiales, como jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración y mayores de 45 años.

Para ello, este programa de subvenciones comprende hasta cinco líneas de actuación: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; a autónomos para la inserción laboral de un familiar colaborador; Tarifa Cero para nuevos autónomos, enfocada en mujeres desempleadas, madres y desempleados menores de 36 años; a personas ocupadas que inicien una actividad empresarial como autónomos, encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por último, una línea de ayudas para el mantenimiento del empleo autónomo para beneficiarios del Programa I durante un período adicional de 12 meses.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en tramitación de subvenciones y ayudas, analizamos este programa de ayudas y sus características principales.

Quiénes pueden solicitar las ayudas para nuevos autónomos

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir una serie de requisitos en función de la línea de actuación de que se trate.

Programa I de ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas: Deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser personas desempleadas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, que inicien una actividad empresarial como autónomos
  • Deben disponer a fecha de alta en RETA de un Plan de Empresas de la actividad empresarial, que no será necesario cuando el interesado se incorpore una CB o ESPJ o adquiera un negocio a través de relevo generacional.

Programa II de ayudas a autónomos que incorporen a desempleados como familiares colaboradores: Deberán reunir los siguientes requisitos:

  • No haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA.
  • Suponer un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad del autónomo principal con respecto a los seis meses anteriores.

Programa III de Tarifa Cero para nuevos autónomos, enfocada en mujeres desempleadas, madres y desempleados menores de 36 años: Deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser nuevos autónomos que cumplan los requisitos del Programa I, excepto el Plan de Empresa.

Programa IV de ayudas a personas ocupadas en el Régimen General de la Seguridad Social que inicien una actividad empresarial como autónomos: Deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser personas desempleadas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, que inicien una actividad empresarial como autónomos
  • Deben disponer a fecha de alta en RETA de un Plan de Empresas de la actividad empresarial, que no será necesario cuando el interesado se incorpore una CB o ESPJ o adquiera un negocio a través de relevo generacional.

Programa V de ayudas para el mantenimiento del empleo autónomo para beneficiarios del Programa I durante un período adicional de 12 meses: Deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Mantener el empleo autónomo ininterrumpidamente durante un periodo mínimo total de 36 meses desde el alta en RETA.

Asimismo, todos los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Mantener la actividad y el domicilio fiscal en Extremadura durante el período mínimo especificado para cada Programa.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos competentes. Comunicar la obtención de otras ayudas y cualquier alteración de las condiciones de la subvención.
  • Hacer constar en la publicidad de la actividad subvencionada que ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
  • Colocar un cartel o placa permanente en un lugar visible, indicando la financiación por el SEXPE.

Cuantía de las ayudas para nuevos autónomos

Cada línea de actuación está dirigida a un determinado colectivo y comprende un importe determinado:

  • El Programa I y II contemplan ayudas de 9.000 euros para mujeres y hombres con discapacidad; ayudas de 7.500 euros para hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA; de 45 o más años a fecha de alta en RETA; con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes y hombres parados de larga duración y ayudas de 6.000 euros para hombres que no se encuadren en las tipologías anteriores.
  • El Programa III contempla ayudas de 1.920 euros para mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, acogimiento y personas desempleadas menores de 36 años y ayudas de 960 euros para aquellos que no se encuentren encuadrados en alguno de los apartados anteriores.
  • El Programa IV contempla ayudas de 6.000 euros.
  • El Programa V contempla ayudas de 2.500 euros.

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza a los cinco meses naturales tras el alta como trabajador autónomo en el RETA.

Si desean que, desde el área de subvenciones de GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es