Con el fin de favorecer la movilización de financiación en las mejores condiciones para que los afectados por la DANA puedan subsanar lo antes posible aquellos daños que esta catástrofe ha causado en sus viviendas y vehículos, el Ejecutivo ha aprobado la Línea de Avales ICO DANA, regulada por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los avales proporcionados por el Ministerio de Economía y administrados a través del Instituto del Crédito Oficial (ICO) respaldarán el 80% del monto de la financiación sin coste alguno, facilitando así que las entidades financieras ofrezcan condiciones óptimas. Este esquema permitirá movilizar un total de 6.250 millones de euros. Las operaciones formalizadas por las entidades financieras a partir del 29 de octubre podrán acogerse a este programa, asegurando que los fondos lleguen rápidamente a los afectados.
El programa cuenta con tres líneas de actuación:
- Financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares.
- Financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos.
- Recuperación de la Capacidad Productiva de empresas.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en tramitación y gestión de ayudas y subvenciones, analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Quiénes pueden acceder a las ayudas ICO DANA
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre que contempla las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la movilización de financiación en las mejores condiciones para los afectados por la DANA, establece que podrán acceder a estas ayudas quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Línea ICO DANA Modalidad 1: Hogares o comunidades de propietarios residentes en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural, así como los trabajadores cuyo centro de trabajo este localizado en alguno de estos municipios.
- Línea ICO DANA Modalidad 2: Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural.
- Línea ICO DANA Modalidad 3: Los autónomos y empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en alguna de las localidades que recoge la ley. En estos casos será necesario acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.
Cuantía de las ayudas ICO DANA
La cuantía a percibir depende de la modalidad a la que se acoja el solicitante, en función de sus características y los daños que haya sufrido:
- Línea ICO DANA Modalidad 1: Los clientes podrán solicitar un préstamo por el total de la indemnización pedida al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que no supere el valor asegurado por su póliza, sumado al importe de las ayudas que hayan solicitado. El plazo para devolver el préstamo será de cinco años, sin comisiones, para que la financiación sea lo más económica posible.
- Línea ICO DANA Modalidad 2: El importe máximo dependerá de la finalidad de la operación avalada, la duración de la misma y el régimen de ayudas de estado que resulte aplicable, no pudiendo superar nunca los 12.500.000 € por empresa.
- Línea ICO DANA Modalidad 3: El importe máximo de financiación en esta modalidad es de 12,5 millones de euros por empresa. Los plazos de amortización serán de 5 años para capital circulante, 7 años para inversiones y hasta 10 años para empresas del sector agrícola, siendo compatible con la línea ICO del Ministerio de Agricultura.
Las operaciones para las empresas y autónomos que se acojan a las modalidades 2 y 3 incluirán un periodo de carencia de 12 meses, lo que les permitirá reducir su carga financiera durante el primer año. Este plazo podrá extenderse otros 12 meses adicionales si el proyecto de inversión lo justifica y se mantiene dentro del plazo máximo establecido para el aval.
Plazos de firma de los préstamos y de formalización de los avales
Las entidades financieras pueden otorgar préstamos avalados a los beneficiarios dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
Los avales de la Línea ICO DANA se podrán emitir hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque la financiación haya sido concedida antes de esa fecha.
¿Tiene dudas? Puede contactar con GEFISCAL ETL GLOBAL a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.