La Junta de Extremadura ha aprobado importantes incentivos fiscales para facilitar el acceso a la vivienda en la región, contemplados en el Decreto – Ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura, que introduce una serie de medidas tributarias respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), que pretenden mejorar el acceso a la vivienda, tanto para la compra como para el alquiler, para determinados colectivos con mayores dificultades económicas.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal analizamos las medidas aprobadas por la Junta en materia de vivienda.
Incentivos fiscales en IRPF en materia de vivienda
En lo que respecta al IRPF y, para favorecer el arrendamiento de viviendas vacías destinadas a ser vivienda habitual, se adoptan las siguientes medidas:
- Deducción en la cuota íntegra autonómica del 30% del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, para aquellos propietarios o usufructuarios que alquilen viviendas vacías, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto.
- Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto.
Incentivos fiscales en ITP y AJD en materia de vivienda
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se adoptan las siguientes medidas:
- Se establece un tipo de gravamen reducido del 7% en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto.
- Se incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo reducido y que pasa de 122.000 a 180.000 euros, se eleva la cuantía de los límites de renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, pasando de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros respectivamente y se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda.
- Se establece un tipo de gravamen reducido de 6% para la compra de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, por jóvenes menores de 36 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto-Ley.
- Bonificación autonómica del 20% de la cuota en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto.
Estas medidas han entrado en vigor el pasado 26 de octubre, si bien y en lo referente a las deducciones en el IIRPF, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
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Victor Manuel García Cantos Director Área Mercantil |