El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento en el que se recogen el escudo laboral para aquellas empresas y trabajadores que se hayan visto afectados por la DANA.
Este escudo laboral para los afectados por la DANA aparece regulado en el Real Decreto-Ley 7/2024 y contiene una serie de medidas que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle.
Permiso laboral retribuido para los trabajadores afectados por la DANA
Primando el teletrabajo, para los casos en el que éste resulta inviable se han autorizado un conjunto de permisos remunerados para aquellos trabajadores afectados por la DANA, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo en situaciones excepcionales.
Estos permisos tienen carácter retribuido, no recuperable y se computan como tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, cualquier medida que sea contraria al derecho de ausencia que se le reconoce al trabajador por medio de los mismos tendrá carácter nulo.
Para poder acogerse a este permiso laboral retribuido se tienen que dar una serie de circunstancias:
- Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo, por diferentes motivos como:
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual del trabajador. Así como la recuperación de los propios enseres y resto de enseres. Todo ellos hasta que se disponga de un espacio habitacional estable y adecuado.
- Realización de aquellos trámites para obtener documentos de identidad o públicos que solo pueda hacerse de forma presencial por parte del trabajador.
- Desaparición de familiares, entendiendo por este término al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Además de cualquier persona conviviente con el trabajador.
- Fallecimiento de familiares, desde que se de el hecho causante hasta los cinco días posteriores al sepelio.
- Realización de cuidados derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Igualmente queda incluida cualquier persona que conviva con el trabajador.
Plan MECUIDA
Este paquete de ayudas permite la adaptación y/o reducción de la jornada laboral para ejercer deberes de cuidado. Incluyendo a las personas que ejerzan de Empleadas del Hogar.
Estos derechos son aplicables a cada uno de los progenitores o cuidadores.
Trabajo a distancia para los trabajadores afectados por la DANA
Por medio de estas medidas, se prioriza como forma de organización el trabajo a distancia o teletrabajo.
En caso de aquellos trabajadores a los que le resulta imposible acudir a su puesto de trabajo, tendrán derecho a ejercer la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando cuenten con los medios necesarios, cobertura correcta y acceso a la red.
ERTE: una de las opciones para las empresas afectadas por la DANA
Las empresas más afectadas por la catástrofe, con daños por causa directa o pérdidas de actividad, tienen a su disposición los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como una de las principales alternativas para evitar el cierre definitivo. Lo que les permite suspender la actividad sin asumir el coste de las cotizaciones sociales durante el periodo de inactividad.
Se podrá poner en marcha un ERTE por causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma.
Con el fin de agilizar este trámite los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos, por lo que no condicionarán la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos.
Cuando se adopten medidas temporales debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, los trabajadores podrán acceder a un régimen especial de la prestación por desempleo por fuerza mayor. Esto implica que no será necesario un periodo de carencia para recibir la prestación, no se descontarán cotizaciones por el tiempo que se perciba y la cuantía será el 70% de la base reguladora.
Empleadas del hogar
En caso de imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el empleo del hogar familiar, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión del contrato y reducción de jornada, el acceso al régimen especial de prestación por desempleo por fuerza mayor y la forma de acreditar el motivo.
Como en el caso anterior, no se exigirá periodo de carencia, no se consumirán cotizaciones y la cuantía será el 70% de la base reguladora.
Prohibición de despido para los trabajadores afectados por la DANA
Queda prohibido el despido de trabajadores en empresas que reciban ayudas directas o se acojan a expedientes de regulación de empleo relacionados con la DANA.
Si se produce un despido, este será nulo y la empresa deberá devolver las ayudas. Además, la suspensión de contratos temporales por la DANA no afectará su duración máxima ni sus periodos de referencia.
Se establecen medidas especiales para agilizar el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, garantizando la máxima protección mientras no se puedan prestar servicios por la DANA. Las prestaciones serán solicitadas por la empresa o cooperativa, calculadas según los salarios en el lugar de trabajo afectado, y pagadas al 70% de la base reguladora.
No se requerirá un periodo mínimo de cotización, y el tiempo cubierto no consumirá futuras prestaciones, ya que se contabilizará como cotizado para el futuro reconocimiento de una prestación por desempleo.
Si ya se percibía una prestación contributiva compatible con un trabajo parcial que queda suspendido o reducido, el trabajador podrá aumentar dicha prestación durante la suspensión o, si lo prefiere, suspenderla para acogerse a la prestación por la DANA, reanudándola cuando retome su actividad laboral normal.
Plan de empleo de 50 millones de euros para las CCAA afectadas por la DANA
Las comunidades autónomas afectadas por la DANA tendrán próximamente a su disposición un plan de empleo al que se han destinado unos 50.000.000 de euros para contratar a personas del sector agrario, ya que esto permite:
- Dar una oportunidad de empleo a personas a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite realizar labores agrícolas.
- Que las personas del punto anterior puedan ayudar a las tareas de reconstrucción con su conocimiento.
Economía social
El escudo laboral se extiende a las cooperativas y a sus socios trabajadores, garantizando que puedan beneficiarse de las medidas establecidas para otros trabajadores afectados por la DANA en igualdad de condiciones.
Concretamente, se reconoce el derecho de los socios trabajadores a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y trabajar a distancia si es obligatorio.
También se contempla la suspensión de la obligación y el derecho a trabajar, así como la reducción de jornada para los socios en el Régimen General de la Seguridad Social o regímenes especiales con cobertura de desempleo.
Además, se prohíbe reducir de forma permanente el número de puestos de trabajo o alterar la proporción de cualificaciones profesionales dentro de la cooperativa. Finalmente, se extiende el régimen de permisos extraordinarios a los socios trabajadores.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de todas las medidas y ayudas que se aprueben en las próximas semanas para los afectados por la DANA.