La Comunidad de Madrid presenta su Programa de incentivos a la contratación indefinida para 2021

por | Mar 8, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha aprobado el crédito disponible para el Programa de incentivos a la contratación indefinida para 2021, para la concesión de ayudas a empresas y trabajadores autónomos que realicen contrataciones indefinidas o conversiones de contratos temporales a indefinidos durante 2021 con una dotación presupuestaria de hasta 19.300.000 euros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Estas ayudas están dirigidas a la incorporación de personal desempleado al mercado de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de incentivos para la contratación indefinida inicial; incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos; incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos; incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTE para la reducción de jornada; incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años e incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.[/vc_column_text][vc_column_text]

Quiénes pueden solicitar estos inventivos a la contratación indefinida

Podrán solicitar estas ayudas las empresas, trabajadores autónomos y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro que contraten trabajadores mediante contrato indefinido o que conviertan un contrato temporal o formativo en indefinido y que tengan su centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Por su parte, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Mantenimiento de la contratación indefinida, al menos, 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
  • Mantenimiento de la jornada de trabajo de la persona contratada.

Por su parte, los trabajadores contratados tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • En el caso de contrataciones indefinidas iniciales: Deberán estar inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.
  • En el caso de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: La vigencia de los contratos debe ser de, al menos, seis meses precios a la fecha de conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

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Importe de las ayudas para la contratación indefinida

La cuantía de las ayudas varía en función del trabajador contratado o si se trata de una contratación inicial o conversión a indefinido:

  • Cuantía de 3.000 euros por cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.
  • Cuantía de 4.000 euros para contratación indefinida inicial a tiempo completo. Esta cuantía se incrementará en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, es decir que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
  • Cuantía de 5.500 euros para contratación indefinida inicial a tiempo completo de mayores de 45 años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y desempleados de larga duración.
  • Cuantía de 7.500 euros por contratación indefinida inicial a tiempo completo de desempleados de larga duración que sean mayores de 45 años o que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en el momento de su contratación acrediten un periodo de inscripción ininterrumpido de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
  • Cuantía de 5.000 euros para euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas demandantes de empleo inscritas, al menos el día anterior a su contratación, en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan causado baja involuntaria durante el Estado de Alarma de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas.

Estos importes se incrementarán en 500 euros adicionales si la persona contratada es una mujer o pertenece al colectivo de personas trans. Asimismo, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos y por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.[/vc_column_text][vc_column_text]

Incentivos especiales para trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19

Durante este año y con carácter especial por la crisis del Covid19, se establecen los siguientes incentivos:

  • Cuantía de 2.000 euros por cada restablecimiento de la jornada laboral a tiempo completo de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTES para la reducción de jornada con un máximo de cinco solicitudes por beneficiario. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de la solicitud. En todo caso, no serán subvencionables jornadas con una parcialidad inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Cuantía de 3.000 euros por cada reincorporación a tiempo completo de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de contratos y reducción de jornada motivados por fuerza mayor temporal y por causas ETOP vinculados al Covid19 con un máximo de cinco solicitudes por beneficiario. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial. Se subvencionará la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial con una antigüedad de, al menos, dos meses y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al menos, un incremento de un 20%, con los siguientes importes: 2.000 euros cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento de, al menos, un 80%; 1.500 euros cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento igual o superior al 50% e inferior al 80% y 1.000 euros cuando la ampliación de la jornada suponga un incremento igual o superior al 20% e inferior al 50%. Las cuantías de las subvenciones previstas por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial se incrementarán en 1.000 euros respectivamente cuando la persona trabajadora destinataria de la subvención sea una mujer.

El límite será de un máximo de diez contrataciones indefinidas a tiempo completo por beneficiario.[/vc_column_text][vc_column_text]

Plazo y presentación de solicitudes

Estas ayudas se pueden solicitar hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, se deben presentar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Si desea que, desde Arrabe Asesores, llevemos a cabo los trámites necesarios para la solicitud de esta ayuda, puede contactar con nuestros profesionales en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es