Ayudas para la atracción de nómadas digitales en Extremadura

por | Oct 9, 2024

La Junta de Extremadura busca nómadas digitales que quieran asentarse en la región para desarrollar una actividad empresarial, laboral o profesional de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información. Para ello, acaba de aprobar es el programa de ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la  Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Decreto 119/224

El objetivo de estas ayudas es fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en tramitación y gestión de ayudas y subvenciones, analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.

Quiénes pueden acceder a las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales

El Decreto 119/2024 del 8 de octubre que contempla las bases reguladoras para la concesión de la primera convocatoria de ayudas para para la atracción y establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de nómadas digitales, establece que podrán acceder a estas ayudas quiénes cumplan con los siguientes requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud y durante los seis meses inmediatamente anteriores, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.

Así, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.

¿Qué actuaciones serán objeto de ayuda?

Este programa de ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales con dos líneas de actuación:

  • Programa I: Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales.
  • Programa II: Ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.

Cuantía de las ayudas para para la atracción y establecimiento de nómadas digitales

Para el Programa I se establecen las siguientes ayudas:

  1. 000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones:
  • Joven menor de 30 años.
  • Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
  1. 000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.

Para el Programa II, y siempre que la persona que solicite la ayuda haya cumplido las obligaciones impuestas para el Programa I, se establecen las siguientes ayudas:

  1. 000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las condiciones previstas en el apartado 2.a de este artículo.
  2. 000 euros para aquellas personas que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en la letra anterior

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para solicitar esta ayuda es del 9 de octubre de 2024 hasta el 8 de octubre de 2025.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es