La Comunidad de Madrid ha aprobado un nuevo programa de ayudas dirigido a nuevos trabajadores autónomos y emprendedores que estén en situación de desempleo y quieran constituirse por cuenta propia.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en tramitación y gestión de ayudas y subvenciones, analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Quiénes pueden acceder a las ayudas para nuevos trabajadores autónomos
El BOCM nº 177, de 26 de julio que contempla las bases reguladoras para la concesión de la primera convocatoria de ayudas para nuevos trabajadores autónomos, establece que podrán acceder a estas ayudas las personas desempleadas que se den de alta en cualquiera de estas modalidades:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
- Socias de sociedades mercantiles.
- Socias de trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
¿Qué gastos son subvencionables?
Las actuaciones objeto de ayuda se subvencionarán con un máximo del 80% de los gastos siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes tipologías:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.
Importe de las ayudas para nuevos trabajadores autónomos
Este programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia cuenta con dos líneas de actuación:
Primera línea de actuación enfocada a gastos generales: Se contemplan las siguientes cuantías de ayuda:
- Trabajador por cuenta propia con carácter general: Ayudas desde 750 hasta 2.500 euros.
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.: Ayudas desde 750 hasta 3.080 euros.
Segunda línea de actuación enfocada a gastos en inmovilizado material o inmaterial: El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo adicionales a las cuantías generales. Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.
Plazo y presentación de solicitudes
Abierta hasta agotar fondos.
Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.