[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio ha convocado un paquete de ayudas de 300.000 euros para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias durante 2018 con el objetivo de modernizar las explotaciones agrarias así como a los profesionales agrarios.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Estas ayudas, que cuentan con ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, se componen de dos programas: uno dirigido a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez y otra dirigida a la incorporación de jóvenes agricultores.
1. Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez
Este programa de ayudas, que tiene como objeto facilitar el establecimiento inicial en la actividad agraria y el ajuste estructural de la explotación, están dirigidas a las personas físicas que, en el momento de la solicitud, tengan entre 18 y 41 años de edad y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid y que se ajuste a la categoría de microempresa o pequeña empresa y que además cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en proceso de instalación.
- Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus actividades agrícolas o ganaderas.
- No constar como beneficiario de ayuda de primera instalación en ninguna convocatoria anterior, incluso en periodos de programación precedentes.
Los beneficiarios podrán subvencionar con estas ayudas los costes y gastos vinculados a facilitar el establecimiento inicial en la actividad agraria y el ajuste estructural de la explotación siempre que se trate de los siguientes gastos:
- Gastos de construcción y mejora de bienes muebles.
- Compra de nueva maquinaria y equipos.
- Costes de asistencia técnica.
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
- Terrenos: Hasta un 10% de la inversión total subvencionable, excluyendo esta inversión.
- Construcciones e instalaciones de explotaciones preexistentes de otro titular requerido en el plan empresarial.
- Plantas leñosas y su plantación.
- Adquisición y adiestramiento de perros pastores.
Por su parte, los proyectos que se presenten deben contar con una inversión subvencionable inferior a 6.000 euros.
La cuantía de estas ayudas será de hasta 300.000 euros por beneficiario que se puede aumentar en 100.000 euros adicionales por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella en un periodo no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario. En el caso de inversiones o infraestructuras productivas deberá reembolsarse la contribución de los Fondos si en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una pyme.
2. Ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores
Este programa de ayudas, que tiene como fin el rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector, está dirigido a personas físicas que, en el momento de la solicitud, tengan entre 18 y 41 años de edad y se instalen por primera vez como titulares, ya sea de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria situada en Madrid.
Los beneficiarios pueden acceder a las ayudas a través de dos modalidades: acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria o bien acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya sea preexistente o de nueva creación.
Para poder optar a las ayudas los beneficiarios deberán llevar a cabo las siguientes actividades:
- Establecimiento del joven agricultor, por primera vez como titular, cotitular o socio, de una explotación agraria existente o de nueva creación.
- Finalización del plan empresarial.
Las ayudas consistirán en una prima general de 10.000 euros y un suplemento de 13.000 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera y si son explotaciones mixtas el suplemento se aplicará en función de la dimensión relativa en UTA de la parte ganadera. A cambio, el beneficiario deberá mantener la dimensión mínima durante los 5 años siguientes tras la fecha de certificación del plan empresarial y alcanzar la condición de agricultor profesional de un plazo máximo de 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda y mantener dicha condición durante, al menos, 5 años tras la fecha de certificación del plan empresarial.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]