La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura ha aprobado la primera convocatoria del programa de ayudas y subvenciones para el impulso del empleo autónomo en la región que cuenta con cuatro líneas de actuación y ayudas de hasta 3.000 euros por beneficiario.
Este programa de ayudas, cuenta con cuatro líneas de actuación:
- Línea I de Impulso del empleo autónomo (3+1) de ayudas por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
- Línea II de Impulso del empleo autónomo (4+1) de ayudas por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante cuatro años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
- Línea III de Impulso. Tarifa Cero SMI de ayudas para el pago de la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
- Línea IV de Impulso Tarifa Quédate de ayudas para 2903 personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa.
De momento sólo están aprobadas las líneas I, III y IV que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en tramitación y gestión de ayudas y subvenciones, analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Línea I de impulso del empleo autónomo 3+1
Esta línea de actuación de las ayudas para el impulso del empleo autónomo está dirigida a incentivar la consolidación del autoempleo, financiando el mantenimiento de la situación de alta como trabajadora autónoma (RETA) o mutualidad alternativa, vinculada a un periodo mínimo de permanencia.
Quiénes pueden solicitar las ayudas de impulso del empleo autónomo 3+1
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan estos requisitos:
- Desarrollar la actividad económica en Extremadura.
- Haber sido beneficiaria de ayudas del programa I del Decreto 168/2022 o Decreto 39/2024.
- Haber cotizado ininterrumpidamente al menos 3 años, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, en RETA o mutualidad alternativa.
Tendrán asimismo las siguientes obligaciones:
- Mantener el alta en RETA o mutualidad alternativa al menos 12 meses adicionales desde la fecha en que se cumplan los 3 años.
- Durante ese periodo, no adquirir determinadas situaciones (por ejemplo, autónomo societario o cargos de administración.
- Mantener la actividad en Extremadura y, si fuera en municipios de menos de 300 habitantes, conservar esa circunstancia durante el periodo mínimo exigido.
Importe de las ayudas
Los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda de 2.500 euros que se podrá incrementar en 500 euros adicionales si desarrolla la actividad en municipios de menos de 300 habitantes.
Plazos de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el DOE, en concreto desde el 21 de enero al 20 de junio de 2026. Si los requisitos de cumplen con posterioridad, el cómputo se inicia desde el día siguiente a la fecha de cumplimiento.
Línea III de impulso. Tarifa Cero SMI
Esta línea de actuación está dirigida a financiar el pago de la cuota de la Seguridad Social a personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la cuota reducida (Tarifa Cero SMI), cuando sus rendimientos netos estén por debajo del SMI anual.
Quiénes pueden solicitar estas ayudas
Estas ayudas las podrán solicitar las personas físicas que:
- Desarrollen la actividad económica en Extremadura.
- Haber sido beneficiaria del Programa I (Decreto 39/2024).
- Ser beneficiaria de la cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), para autónomos con rendimientos netos anuales inferiores al SMI anual.
- Estar en alta ininterrumpida en RETA con fecha de alta a partir del 15 de febrero de 2024 y tener rendimientos netos anuales inferiores al SMI anual del periodo.
Importe de las ayudas
Los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda de 960 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el DOE, en concreto desde el 21 de enero al 20 de junio de 2026.
Línea IV de Impulso. Tarifa Quédate
Esta línea de ayudas del programa de impulso del empleo autónomo en Extremadura está dirigida a apoyar la continuidad de la actividad autónoma de personas trabajadoras por cuenta propia mayores de 65 años que se acojan a la jubilación activa, incentivando el mantenimiento del alta en RETA.
Quiénes pueden solicitar estas ayudas
Estas ayudas las podrán solicitar las personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa regulada en el art. 214 del Texto Refundido de la LGSS (modificado por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre), cumpliendo además los requisitos generales del decreto (entre ellos, desarrollar la actividad en Extremadura y estar al corriente de obligaciones).
Estarán obligados a mantener el alta en RETA durante al menos 24 meses, de forma ininterrumpida, desde la fecha de la resolución de la jubilación activa.
Importe de las ayudas
Los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda de 2.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el DOE, en concreto desde el 21 de enero al 20 de junio de 2026. Si los requisitos de cumplen con posterioridad, el cómputo se inicia desde el día siguiente a la fecha de cumplimiento.
Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.


