Ayudas para el fomento de la inserción laboral en la Comunidad de Madrid

por | Sep 29, 2025

El programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid 2025 incluye una importante ayuda para el fomento de la inserción laboral con importes de hasta 3.000 euros por beneficiario.

Esta línea de actuación está dirigida a facilitar la inserción laboral de personas desempleadas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que procedan de centros especiales de empleo; en riesgo o situación de exclusión social que procedan de empresas de inserción y que hayan participado en un itinerario de inserción en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Así viene contemplado en el programa de ayudas para la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 30 de diciembre.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento de subvenciones analizamos quién podrá solicitar las ayudas dirigidas al fomento de la inserción laboral.   

Quiénes pueden solicitar las ayudas para el fomento de la inserción laboral

Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas:  

  • Empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa vigente.
  • Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
  • Centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro de centros especiales de empleo la Comunidad de Madrid.

Asimismo, las empresas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Estar al día con el pago de impuestos y obligaciones con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales según lo establecido en la normativa reguladora.
  • No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.

Por su parte, las personas contratadas deben:

  • Ser personas desempleadas y estar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de Empleo del Sistema Nacional de Empleo el día inmediatamente anterior a su contratación. Quedan exceptuadas del requisito de inscripción en oficina de empleo las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo al mercado de trabajo ordinario y las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  • Cumplir con las condiciones establecidas para cada uno de los colectivos subvencionables en el momento de la formalización de la contratación: Personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 6 meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción y personas que hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo publicada en el año de la solicitud del incentivo o en al año inmediatamente anterior.
  • La contratación debe ser igual o superior a 6 meses.
  • El centro de trabajo de la persona contratada debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid y tener asignando un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la Comunidad de Madrid.
  • El contrato se realizará por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada debe haber sido dada de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Importe de las ayudas para la contratación de personas con discapacidad

  • Ayuda de 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses: Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción y personas hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo, o año inmediatamente anterior.

Las cuantías anteriores se pueden incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

  • 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
  • 500 euros cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas: Tiene hijos o hijas menores de 16 años o tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.
  • 000 euros, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones: Es una familia monomarental, parental o tiene la condición de familia numerosa.
  • 000 euros para los autónomos que contraten a su primer empleado.
  • 000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida sin que sea exigible un porcentaje de jornada mínima tanto para personas con discapacidad como para colectivos especialmente vulnerables.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud de estas ayudas es de 1 mes desde que se haya formalizado la contratación.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es

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