Ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo en la Comunidad de Madrid para 2026

por | Ene 21, 2026

La Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo en la región para el año 2026 cuyo objetivo no es otro que impulsar la constitución de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y asociaciones de autónomos y de la economía social.

Este programa de ayudas cuenta con hasta cuatro líneas de actuación:

  • Línea 1 de apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
  • Línea 2 de apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.
  • Línea 3 de financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
  • Línea 4 de apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.

Desde GEFISCAL como expertos en asesoramiento en subvenciones y ayudas, analizamos el Acuerdo de la Comunidad de Madrid de 26 de diciembre que regula estas ayudas para informaros de quiénes las pueden solicitar, plazos e importes.

Línea 1 de apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

Esta línea de actuación está destinada a cubrir costes iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la cooperativa o la sociedad laboral, o de la empresa de inserción, realizados dentro del periodo establecido. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada: gastos cotización del RGSS, gastos derivados de la contratación de directores y gerentes, honorarios del Notario…

 Quiénes pueden solicitar las ayudas de apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

Esta línea de actuación va dirigida a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas, a través de representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación provisional.

Será necesario que cumplan los siguientes requisitos:

  • Realizar un gasto con su correspondiente pago, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral o de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha constitución, considerando la constitución.
  • El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

Importe de las ayudas de la línea 1 del programa de fomento del emprendimiento colectivo

El importe de la ayuda será del 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución.

El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30 años, y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en el año natural anterior.

Línea 2 de apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social

Esta línea de actuación está dirigida a subvencionar los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, para prestar servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones relacionadas con el fomento del emprendimiento.

Quiénes pueden solicitar las ayudas de apoyo para asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social

Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos.

Importe de las ayudas de la línea 2 del programa de fomento del emprendimiento colectivo

El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos.

La subvención máxima será del 50% del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de Seguridad Social de la empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 veces el SMI del año de referencia, en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta un máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en el año natural anterior.

Línea 3 de financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo

Esta línea de actuación está dirigida a subvencionar parte de las inversiones que se realicen y que resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o para su desarrollo. En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos industriales y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad desarrollada por la entidad (y preferiblemente vehículos menos contaminantes).

Quiénes pueden solicitar las ayudas de financiación de inversiones para el fomento del emprendimiento colectivo

Podrán solicitar estas ayudas las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo y en relación al gasto que conlleve dicha inversión.

Importe de las ayudas de la línea 3 del programa de fomento del emprendimiento colectivo

El importe de la subvención será como máximo del 50 % de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año. En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 € por equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria cada año. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 € por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria cada año.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en el año natural anterior.

Línea de actuación 4 de apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social

Esta línea de actuación subvencionará la incorporación del socio a la entidad solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital social de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se incorpora, en función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el socio que se incorpora a la misma.

Quiénes podrán solicitar las ayudas de apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social

Podrán solicitar estas ayudas Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades.

Importe de las ayudas de la línea 3 del programa de fomento para el emprendimiento colectivo

La cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración (desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses en los últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %, jóvenes menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Cuando una entidad alcance o haya alcanzado este límite no podrá volver a ser beneficiaria de esta línea de subvención en años posteriores.

Las citadas cuantías deberán guardar la debida proporcionalidad con el porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo efectivamente realizada por el socio, en el caso de que su prestación fuera a tiempo parcial.

Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50% de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.

Ambas ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio y que causen alta en el Régimen General de la Seguridad Social o se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con vinculación a una entidad de economía social, así como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad en los asientos contables de la misma.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

¿Quieres solicitar las ayudas del programa de fomento del emprendimiento colectivo para 2026 de la Comunidad de Madrid? Desde GEFISCAL podemos ayudarte en la solicitud y presentación de solicitudes. Solicítanos presupuesto en el teléfono 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es

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