Ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura 2025 – 2026

por | Ago 26, 2025

El Servicio Extremeño Público de Empleo ha aprobado el programa de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo dentro de la región de Extremadura para los ejercicios 2025 – 2026 con ayudas de hasta de 9.000 euros por beneficiario. Así viene contemplado en el Decreto 39/2024 de 30 de abril.

Este programa tiene como objetivos facilitar el acceso de personas desempleadas al mercado de trabajo, fomentar el autoempleo de calidad, reducir el desempleo estructural en Extremadura e incrementar la participación en el mercado laboral de colectivos con dificultades especiales como jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración y mayores de 45 años de edad.

Este Programa, cuenta con cuatro líneas de actuación:

  • Programa I de ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
  • Programa II de ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
  • Programa III de Tarifa Cero para nuevos autónomos.
  • Programa IV de ayudas a personas trabajadoras encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social que inicien una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas siempre que queden encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Programa V de ayudas para el mantenimiento del empleo autónomo para beneficiarios del programa I durante un periodo adicional de 12 meses con una cuantía adicional de 2.500 euros.

Desde el área de subvenciones de GEFISCAL | ETL GLOBAL, como expertos en el asesoramiento y solicitud de subvenciones analizamos cada una de estas líneas de actuación: quiénes pueden pedir las ayudas, el importe de la ayuda y el plazo de presentación de solicitudes.

Quiénes pueden solicitar estas ayudas al fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura

Los beneficiarios de estas ayudas serán, en función de la línea de actuación, los siguientes:

  • Programa I: Personas desempleadas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, que inicien una actividad empresarial como autónomos y que deben disponer a fecha de alta en RETA de un Plan de Empresas de la actividad empresarial, que no será necesario cuando el interesado se incorpore una CB o ESPJ o adquiera un negocio a través de relevo generacional.
  • Programa II: Trabajadores autónomos que incorporen a desempleados como familiares colaboradores. Será necesario no haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal en los seis meses anteriores al alta en RETA y debe suponer un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad del autónomo principal con respecto a los seis meses anteriores.
  • Programa III: Nuevos autónomos que cumplan los requisitos del Programa I, excepto el Plan de Empresa.
  • Programa IV: Personas ocupadas en el Régimen General de la Seguridad Social que inicien una actividad empresarial como autónomos Cumplir con todos los requisitos específicos del Programa I.
  • Programa V: Beneficiarios del Programa I que mantengan el alta en RETA durante un período adicional de 12 meses. Mantener el empleo autónomo ininterrumpidamente durante un periodo mínimo total de 36 meses desde el alta en RETA.

Importe de las ayudas al fomento y consolidación del empleo autónomo

El importe de la ayuda dependerá de cada programa siendo el importe más alto el relativo al Programa I con 9.000 euros de ayuda.

Programas I y II para desempleados que inicien una actividad como autónomo y autónomos que incorporen a desempleados como familiares colaboradores:

  • Ayuda de 9.000 euros para mujeres y hombres con discapacidad.
  • Ayuda de 7.500 euros cuando se trate de hombres jóvenes menores de 30 años de edad a fecha de alta en RETA; de 45 años o más a fecha de alta en RETA: con domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes y parados de larga duración.
  • Ayuda de 6.000 euros para hombres que no se encuentren encuadrados en ninguno de los supuestos anteriores.

Programa III para nuevos autónomos que cumplan los requisitos del Programa I:

  • Ayuda de 1.920 euros para mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción o acogimiento y para personas desempleadas menores de 36 años.
  • Ayuda de 960 euros para el resto de casos.

Programa IV para trabajadores asalariados que inicien una actividad como autónomos:

Ayuda de 6.000 euros.

Programa V para beneficiarios del Programa I que mantengan el alta en RETA durante un periodo adicional de 12 meses:

Ayuda de 2.500 euros.

En los programas I y II los importes se incrementarán en 1.000 euros adicionales si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes siempre y cuando no se acceda a la ayuda por ese grupo prioritario.

Adicionalmente, en el programa I, la ayuda se incrementará en 1.500 euros si el negocio se adquiere por relevo generacional.

Estos incrementos son acumulables.

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas para fomento y consolidación del empleo autónomo

Los beneficiarios de cualquiera de estos programas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Mantener la actividad y el domicilio fiscal en Extremadura durante el período mínimo especificado para cada Programa.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos competentes.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas y cualquier alteración de las condiciones de la subvención.
  • Hacer constar en la publicidad de la actividad subvencionada que ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
  • Colocar un cartel o placa permanente en un lugar visible, indicando la financiación por el SEXPE.

Plazo y presentación de solicitudes

La convocatoria para la presentación de solicitudes se inició el pasado 15 de febrero y durará un año.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

El plazo de presentación de solicitudes arranca desde el día siguiente al que se inicie la actividad y los cinco meses naturales al mes siguiente del inicio.

Las personas cuya alta en RETA se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la anterior convocatoria y el día anterior a la entrada en vigor de la presente (6 de junio de 2025 y 4 de agosto de 2025), podrán solicita la ayuda en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta nueva convocatoria (desde el 5 de agosto de 2025 hasta el 4 de octubre de 2025).

Las solicitudes se deberán presentar a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es