Programa de ayudas para la contratación de personas con discapacidad en Extremadura para 2022

por | Ene 21, 2022

El servicio extremeño público de empleo ha aprobado la convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa de ayudas e incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Programa cuenta con tres programas de actuaciones: subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales (Programa I); subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad (Programa III) y subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias (Programa IV).

Quiénes podrán solicitar estas ayudas para la contratación de personas con discapacidad

Podrán solicitar estas ayudas para la contratación de personas con discapacidad los profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras realicen contrataciones de personas con discapacidad. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Para acceder a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
  • Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, cada Programa de subvenciones cuenta con requisitos específicos.

Así, los requisitos que se deben cumplir de forma adicional dentro del Programa I son los siguientes:

  • Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados, entendiendo por tal aquellos que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • No se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el RETA.

Por su parte, los requisitos que se deben cumplir dentro del Programa III son:

  • La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.
  • La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.

Finalmente, los requisitos a cumplir dentro del Programa IV son:

  • Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados, entendiendo por tal aquellos que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • No se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el RETA.
  • La duración del contrato subvencionado será de al menos, doce meses.

Adicionalmente, los beneficiarios de estas ayudas tendrán la obligación de mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 24 meses contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

En el programa de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de 12 meses desde la fecha de contratación. Asimismo, deberán también mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existentes en la empresa beneficiaria, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas, por un periodo de 12 meses.

En este sentido, en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja voluntaria o por despido declarado procedente previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos.
  • La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con anterioridad a la baja de la persona trabajadora que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.

En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 60 días naturales.

Importe de las ayudas para la contratación de personas con discapacidad

La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según cada programa:

En el Programa I de Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, la cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

  • 000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.
  • 500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

En el Programa III de Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad, la cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

  • 000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.
  • 500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

Finalmente, en el Programa IV de Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, la cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

  • 500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del presente decreto.
  • 000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

Asimismo, las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes.

También se establece una cuantía adicional para los Programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género. Las empresas que soliciten el incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un diagnóstico de situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2022 de las ayudas para la contratación de personas con discapacidad arrancó el pasado 19 de enero y finaliza el próximo 18 de enero de 2023, disponiendo de dos meses desde la fecha de inicio de la contratación o de la trasformación del contrato para optar a la ayuda.

Si están interesados en optar a las ayudas para la contratación de personas con discapacidad puede contactar con nuestra área de Subvenciones de Grupo Gefiscal | ETL Global para solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.

 

Descárgate nuestro Informe de la Convocatoria del Programa de ayudas para la contratación de personas con discapacidad en Extremadura para 2022

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es