Ayudas para contratación de personas desempleadas en la Comunidad de Madrid 2025

por | Sep 5, 2025

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el nuevo programa para el comento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid con ayudas de hasta 7.500 euros dirigidas a las empresas y trabajadores autónomos que realicen contrataciones a personas desempleadas.

Este programa de ayudas forma parte del programa de ayudas para el fomento de la contratación de la Comunidad de Madrid que consta de seis líneas de actuaciones dirigidas a contratación de personas desempleadas de especial atención, tres líneas dirigidas a la contratación de jóvenes, una cuarta línea para la contratación de personas con discapacidad y colectivos vulnerables, así como una línea dirigida a la inserción laboral.

Así viene contemplado en el programa de ayudas para la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 30 de diciembre.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento de subvenciones analizamos quién podrá solicitar las ayudas dirigidas a la contratación de personas desempleadas.

Quiénes pueden solicitar las ayudas para la contratación de personas desempleadas en especial atención

Podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas:

  • Personas trabajadoras autónomas
  • Empresas
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro
  • Sociedades civiles
  • Comunidades de bienes
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas
  • Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tiene personalidad jurídica propia

Asimismo, las empresas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
  • Estar al día con el pago de impuestos y obligaciones con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el caso de profesionales colegiados.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
  • Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales según lo establecido en la normativa reguladora.
  • No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones.

Por su parte, las personas contratadas deben:

  • Ser personas desempleadas y estar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de Empleo del Sistema Nacional de Empleo el día inmediatamente anterior a su contratación.
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones: Ser mayores de 30 años y desempleadas de larga duración.
  • Ser desempleadas de edad comprendida entre 45 y 54 años, ambos inclusive.
  • Tener más de 30 años y desempleadas de muy larga duración.
  • Tener más de 45 años y ser desempleadas de larga duración.
  • Ser mayores de 55 años.
  • Desempeñar su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad Autónoma de Madrid de menos de 5.000 habitantes.
  • El centro de trabajo de la persona contratada debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid y tener asignando un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la Comunidad de Madrid.
  • El contrato se realizará por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada debe haber sido dada de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Presentar la solicitud en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Importe de las ayudas para la contratación de personas desempleadas

Se establecen los siguientes importes según las características de la persona contratada:

  • Ayuda de 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones: Personas mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración; personas con edad entre los 45 y 54 años (ambos inclusive) que están desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, al menos, el día inmediatamente anterior a su contratación.
  • Ayuda de 7.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones: Personas mayores de 30 años que son desempleadas de muy larga duración; personas mayores de 45 años que son desempleadas de larga duración; personas mayores de 55 años que son desempleadas y están inscritas como demandantes de empleo y personas desempleadas de cualquier edad, que desempeñan su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

Las cuantías anteriores se pueden incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:

  • 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
  • 500 euros cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas: Tiene hijos o hijas menores de 16 años o tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.
  • 1.000 euros, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones: Es una familia monoparental o tiene la condición de familia numerosa.
  • 2.000 euros para los autónomos que contratan a su primer empleado.
  • 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).

Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75% de la jornada a tiempo completo comparable.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud de estas ayudas es de 1 mes desde que se haya formalizado la contratación.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es