[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno ha aprobado la moratoria de seis meses para el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social, dirigido a empresas y trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por la propagación del Coronavirus (COVID19). Así lo establece el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta moratoria de seis meses en el pago de obligaciones con la Seguridad Social afectará al ingreso correspondiente a cotizaciones sociales y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020, cuyo pago podría retrasarse hasta medio año, sin intereses ni recargos.
El Gobierno ya ha establecido qué empresas y trabajadores autónomos pueden solicitar esta moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social, a través de la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Requisitos para poder solicitar la moratoria en el pago de cotizaciones sociales
La moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social la podrán solicitar las empresas y trabajadores autónomos cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de CNAE:
- 119 – Otros cultivos no perennes.
- 129 – Otros cultivos perennes.
- 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 2512 – Fabricación de carpintería metálica.
- 4322 – Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- 4332 – Instalación de carpintería.
- 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4719 – Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- 4724 – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- 7311 – Agencias de publicidad.
- 8623 – Actividades odontológicas.
- 9602 – Peluquería y otros tratamientos de belleza.
Además, empresas y autónomos tendrán que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
- No tener en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en Seguridad Social.
En el caso de las empresas, el periodo de devengo sería el comprendido entre abril y junio de 2020 y en el caso de los trabajadores autónomos será el comprendido entre mayo y julio de 2020.
De este modo, los seguros sociales que el autónomo tuviera que abonar en abril los abonaría en noviembre y el resto de meses sería de manera sucesiva. Con las empresas, los seguros sociales que tendrían que abonar en mayo, los abonarían en noviembre y el resto de meses sucesivamente, retrasando su abono hasta seis meses.
Cómo solicitar la moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales
El funcionamiento de esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales estará desarrollado por una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que verá la luz el próximo mes de mayo, en la que se establecerán las condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales.
El plazo para solicitar la moratoria en el pago de cotizaciones sociales será de los primeros diez días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Es decir, se puede solicitar del 1 al 10 de mayo la moratoria de seis meses, sin interés, e el pago de sus cotizaciones sociales y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril. Para hacer lo propio, respecto al mes de mayo, se tendrá del 1 al 10 de junio y así sucesivamente.
Esta moratoria se deberá solicitar a través del Sistema RED, no surtiendo efectos aquellas solicitudes que no se ajusten al procedimiento indicado.
En el Real Decreto – Ley 11/2020 también se contempla la posibilidad para empresas y autónomos de solicitar aplazamientos de deudas con la Seguridad Social con motivo de la crisis del Coronavirus, con un tipo de interés del 0,5%. Esta posibilidad está más dirigida a aquellas empresas que no pueden acogerse a la moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]