[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno ha aprobado, a través del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, un aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social dirigido a empresas y trabajadores autónomos que, debido a la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (VOCID-19) y la posterior declaración del Estado de Alarma, se hayan visto obligados a cerrar su negocio o hayan visto mermada su facturación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Real Decreto 11/2020 contempla la posibilidad de que empresas y trabajadores autónomos puedan solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social correspondientes a los meses de abril a junio de 2020 con un tipo de interés del 0,5%. Esto quiere decir, que podrán aplazar el pago de la cuota de autónomos o cotizaciones sociales que se debieran ingresar en los meses de abril, mayo y junio.
¿Quiénes pueden solicitar el aplazamiento?
Este aplazamiento de deudas con la Seguridad Social lo pueden solicitar empresas y trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Que no tengan ningún otro aplazamiento concedido en vigor. El aplazamiento COVID19 no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo o la solicitud no se realizase en los términos previsto en el Real Decreto – Ley.
Si no se cumplen estos requisitos, la solicitud de aplazamiento se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 23.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Podrán solicitar este aplazamiento por sí mismos o también a través de los autorizados a actuar en su nombre en el Sistema RED, sin necesidad de ningún poder ni autorización adicional.
Tipo de interés en el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
El aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social lleva consigo un tipo de interés del 0,5%. Este interés supone una rebaja considerable, teniendo en cuenta que los aplazamientos ordinarios llevan consigo un tipo de interés siete veces superior.
Plazo de presentación del aplazamiento de deudas
El plazo para presentar este aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social es de los diez primeros días naturales a contar desde el primer día del mes de abril para el aplazamiento del pago de cuotas correspondientes al mes de marzo. Es decir, el plazo máximo de presentación de la solicitud finaliza el próximo 10 de abril de 2020.
Si está interesado en realizar esta solicitud, por verse afectado por la crisis del Coronavirus (COVID-19) puede contactar con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores laborales puede realizar esta gestión en su nombre.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]