Certificado de traslado al centro de trabajo para trabajadores esenciales

por | Mar 31, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores que desarrollen actividades tipificadas como esenciales deberán contar con un certificado de traslado al centro de trabajo para trabajadores esenciales, después de que por el Real Decreto – Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contecto de la lucha contra el COVID-19, estableciera que, desde el 30 de marzo al 9 de abril, sólo podrían operar las empresas que desarrollen actividad esenciales, teniendo el resto de trabajadores de actividades no esenciales derecho a un permiso retribuido recuperable. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]De este modo, desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, los trabajadores que tengan la obligación de trasladarse a su centro de trabajo para desarrollar su actividad laboral, por considerarse ésta una actividad esencial, es obligatorio que soliciten a su empresa un certificado de traslado al centro de trabajo para trabajadores esenciales, que justifique su traslado al centro de trabajo. Se trata de una especie de salvoconducto que deberá ser presentado cuando se le requiera para evitar sanciones o multas por parte de las autoridades competentes.

Modelo del certificado de traslado al centro de trabajo para trabajadores esenciales

Este certificado de traslado al centro de trabajo para trabajadores esenciales se trata de una declaración responsable, cuyo modelo oficial aparece recogido en la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto – Ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Desde Arrabe Asesores ponemos a disposición de nuestros clientes este modelo de certificado de traslado al centro de trabajo para trabajadores esenciales y que deberá ser cumplimentado con los datos de la empresa y el trabajador con la firma del administrador de la empresa y el sello de la misma.

El incumplimiento de estas medidas puede generar sanciones a ciudadanos que circulan por las vías públicas por motivos no justificados. Por este motivo es obligatorio que las empresas y empresarios faciliten el certificado de traslado al centro de trabajo para trabajadores esenciales.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es