Las empresas podrán descontar los tiempos de la “pausa del bocadillo y café

por | Feb 13, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 10 de diciembre de 2019, ha avalado que la empresa pueda descontar a los trabajadores, de las horas efectivas de trabajo, las pausas del bocadillo o café, obligando a los empleados a fichar la entrada y salida cada vez que realizan una pausa de descanso para tomarse un bocadillo, café o fumar.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la sentencia, el sindicato Comisiones Obreras denunciaba la actuación llevada a cabo por la empresa Galp Energía que, tras implantar un sistema de registro de la jornada para los trabajadores, obliga a éstos a fichar cada vez que realicen una pausa para el bocadillo. Así, reclaman que la empresa haya aprovechado la implantación del registro de jornada para modificar las condiciones de trabajo existentes con anterioridad.

El sindicato alegaba que, con carácter previo a la implantación del sistema de registro de la jornada de los trabajadores, las pausas eran toleradas y permitidas por la empresa por lo que deben considerarse tiempo de trabajo. Y, denunciaba que, si la empresa descuenta las pausas del tiempo de trabajo, estarían ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no puede aplicarse de manera unilateral.

La empresa ha implantado un sistema de registro de jornada de los trabajadores

Por su parte, la empresa con anterioridad a la implantación del sistema de registro de jornada contaba ya con unos tornos de entrada y salida que eran utilizados por los trabajadores por temas de seguridad y que ahora, desde el pasado 26 de septiembre de 2019, es utilizado para registrar las entradas y salidas del personal y computar así los tiempos de trabajo. Así las cosas, los trabajadores entraban y salían con total libertad, realizando las pausas que consideran oportunas amparándose en una política de confianza empresarial en la que cada trabajador tenía flexibilidad en la hora de entrada y salida del trabajo porque no existía una obligación de registrar la jornada.

Así, la AN alega que las pausas que realicen los trabajadores para tomarse un bocadillo, café o para fumar se deben descontar del tiempo de trabajo ya que “no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador” ya que la empresa “solo contaba con un control de acceso, mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad”.

El Tribunal considera que no estamos ante una condición de trabajo ni un derecho adquirido ya que “no se ha acreditado la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”.

Horas extras y registro de jornada en los viajes de trabajo

La AN también avala la práctica de la empresa de exigir una autorización previa por parte de la empresa para poder cobrar esas horas extras. Asimismo, establece que “la forma en la que la empresa ha decidido expresar el consentimiento exigido legalmente y no altera ninguna condición de trabajo previa dado que nunca se había permitido que la extensión de la jornada quedase únicamente al árbitro del trabajador, circunstancia además que sería contraria a la legalidad”.

En relación al registro de la jornada en los viajes de trabajo, Comisiones Obreras denuncia la política de la empresa de contabilizar únicamente como tiempo de trabajo 7,45 horas cuando se realiza un viaje y no se regresa a la localidad de origen en el mismo día, no computando el tiempo invertido en el viaje. La AN establece que no se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo ya que la empresa ya venía aplicando este criterio con anterioridad.

El Ministerio de Trabajo quiere regular la pausa del bocadillo

La famosa pausa del bocadillo siempre ha sido motivo de polémica, ¿Puede la empresa descontar ese tiempo de la jornada de trabajo? ¿Puede el empresario obligar a sus trabajadores a recuperar el tiempo del bocadillo o café? Para intentar clarificar esta cuestión, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que los técnicos de su departamento van a estudiar si la directiva europea que regula el tiempo de trabajo permite que la normativa española establezca que las pausas que hacen los trabajadores para fumar o tomar café puedan ser computadas como parte del tiempo trabajado.

De momento las empresas deberán ser prudentes ya que al fallo de la AN se le puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es