[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores autónomos que hayan sufrido una incapacidad como consecuencia de un accidente laboral podrán acceder a una Reserva de Asistencia Social para sufragar los gastos que deba acometer para adaptar su negocio a las necesidades de movilidad que requiera su incapacidad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así lo contempla el Boletín Oficial del Estado (BOE) que establece la creación de esta Reserva de Asistencia Social, denominada “Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad”. Esta prestación está y dirigida a financiar acciones y actuaciones que deban llevar los trabajadores autónomos afectos por una incapacidad y que se ven en la necesidad de acometer obras en su negocio para adaptar éste a su nueva situación de movilidad reducida o limitada.
Como ejemplo, si un trabajador autónomo ha incurrido en una incapacidad y necesita adaptar su negocio a una situación de movilidad reducida, necesitará acometer obras para eliminar barreras y demás elementos que le permitan desarrollar su actividad sin obstáculos.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
La solicitud debe presentar ante las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que deseen optar a esta prestación deberán hacerlo a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que abrirán un expediente que contendrá la siguiente información:
- Informe médico de la mutua colabora o servicios sociales que correspondan.
- Parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Resolución de la entidad gestora o la sentencia judicial firme en la que se aclare el carácter profesional de la contingencia.
Asimismo, es requisito imprescindible que el autónomo aporte las facturas de los gastos y obras acometidas.
El importe de la prestación dependerá del porcentaje de los gastos que concederá la mutua al autónomo en función de la gravedad de la incapacidad y el importe de las obras.
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