[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU) o Plusvalía Municipal, ha experimentado en los últimos años importantes cambios, siendo objeto de diferentes procesos judiciales y generando gran polémica entre contribuyentes y corporaciones locales. El último golpe lo recibe el Estado después de que la última sentencia del Tribunal Supremo haya establecido que los contribuyentes podrán reclamar al Estado daños y perjuicios por el pago indebido en concepto de Plusvalía Municipal cuando la venta de un inmueble hubiera sido por un importe inferior al de compra generando pérdidas para el vendedor.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la sentencia del pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo abre la posibilidad de que el Estado indemnice por daños y perjuicios a los contribuyentes que hayan tenido que pagar Plusvalía Municipal por la venta de un inmueble cuando el valor de venta haya sido inferior al de compra, por habérseles aplicado una normativa que, tiempo después, fue considerada inconstitucional.
Con este fallo, los contribuyentes podrán exigir responsabilidad patrimonial al Estado por las liquidaciones de Plusvalía Municipal satisfechas con anterioridad a dicha declaración de inconstitucionalidad. No obstante, para poder acceder a esta indemnización se tienen que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para poder acceder a la responsabilidad patrimonial al Estado
- Probar que, cuando se trasmitió, el inmueble o terreno no había experimentado una ganancia o aumento de valor.
- Demostrar que la ley ha ocasionado una lesión que el contribuyente no tenga por qué soportar.
- Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo.
- El reclamante debe haber agotado todas las instancias judiciales contra dicha aplicación, exigiéndoles una sentencia firma desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño en el que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posterior declarada.
En la sentencia, una promotora inmobiliaria de Getafe adquirió unos terrenos en 2009 para una promoción de viviendas de protección pública que, posteriormente, vendió en 2012, impugnado el pago de las plusvalías liquidadas por el Ayuntamiento de Getafe por la inconstitucionalidad de este impuesto.
En primera instancia, el Juzgado no falló a su favor y la constructora acudió a la vía de responsabilidad patrimonial del Estado y el Supremo entra a valorar su pretensión que, finalmente, es desestimada porque “la constructora aportó pruebas de un ámbito territorial más amplio, sin que se acredite que los datos obtenidos son directamente extrapolables al supuesto litigioso”.
No obstante, el Tribunal Supremo establece la admisibilidad de poder reclamar al Estado daños y perjuicios por el pago de la Plusvalía Municipal cuando los ingresos procedentes de la venta sean inferiores a los de compra. De este modo, establece que es al Estado a quién corresponde pagar por los daños causados por una ley posteriormente declarada inconstitucional. Por su parte, al Ayuntamiento corresponderá, en su caso, hacer frente a la impugnación de la liquidación.
¿Por qué se puede reclamar daños y perjuicios por el pago de la Plusvalía Municipal?
Para entender todo esto hay que remontarse a mayo de 2017, fecha en la cual, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal en los casos en los que el importe de la venta sea inferior al de compra.
En conclusión, el Tribunal Constitucional mantuvo desde el principio que, las reglas que se aplicaban para calcular la Plusvalía, no contemplaban la posibilidad de que existieran supuestos en los que no se había generado un incremento del valor de los terrenos, siendo esta situación contraria a los principios de capacidad económica y progresividad del sistema tributario. Así, los contribuyentes tienen la potestad de impugnar las liquidaciones que considere contrarias a la ley.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]