Inspección fiscal ¿Qué puede hacer la AEAT y qué derechos tienen los contribuyentes?

por | Dic 11, 2019

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¿Qué puede hacer la AEAT en una inspección a un negocio o empresa?

Para que la AEAT pueda llevar a cabo una inspección en las instalaciones de un negocio o empresa debe existir un triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En definitiva, la visita debe estar suficientemente motivada y justificada.

Una vez que hayan accedido a las instalaciones, los inspectores pueden entrevistar a trabajadores, realizar mediciones, fotografías, recabar documentación tanto física como digital pudiendo acceder a los equipos informáticos a través de los cuales se lleve a cabo la gestión de la empresa.

Su actuación nunca debe ser extralimitada ni afectar al correcto funcionamiento del negocio. Cualquier duda o consulta sobre sus actuaciones deben quedar registradas en las diligencias. Si se observara alguna irregularidad por parte de la AEAT durante el registro, todas las pruebas e información recabada podría ser nula no pudiéndose utilizar en contra de la empresa.

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¿Qué derechos tiene el contribuyente ante una inspección de Hacienda?

Los contribuyentes que son objeto de una inspección de Hacienda en las instalaciones de su negocio tienen que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Pedir la documentación pertinente que dé derecho a la AEAT a llevar cabo esa inspección. Es importante solicitar la identificación de los actuarios, los permisos que tienen y el objeto de la inspección.
  2. Contactar con su asesor fiscal y, en la medida de lo posible, que pueda acudir a las instalaciones de su negocio para asistir y supervisar la inspección fiscal.
  3. El contribuyente puede negarse a que la AEAT acceda a las instalaciones de su negocio o empresa si no portan la autorización y permiso necesario. Esto es importante porque si se les permite entrar y recaban pruebas éstas pueden ser usadas en contra del empresario, aunque cabe destacar que la Ley General Tributaria establece que se pueden establecer medidas cautelas para evitar la desaparición de pruebas.

En este sentido hay que hacer especial hincapié en el derecho que tiene el contribuyente a negar la entrada de la AEAT en las instalaciones de su negocio. Frente al derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en la Constitución Española, hay que destacar que esa protección sólo afectaría a los lugares separados y de acceso restringido ya que existe un componente de privacidad que es protegido constitucionalmente y para acceder a estas zonas se necesita una autorización judicial.

Por el contrario, para el resto de zonas no protegidas constitucionalmente, la AEAT podrá acceder con una simple autorización firmada por el delegado de Hacienda y si el empresario se lo impide podría enfrentarse a una cuantiosa sanción.

Desde Arrabe Asesores recomendamos seguir estas pautas y siempre contar con un asesoramiento profesional como el que ofrecemos desde nuestro Despacho.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es